lunes, 9 de julio de 2012

COMUNICADO DE PRENSA. NOMBRAMIENTOS ILEGALES EN LA AUDITORÍA DE LA CABA: EL TSJ DIO CURSO A LAS DEMANDAS DE NULIDAD Y DISPUSO SE CORRA TRASLADO A LA LEGISLATURA Y A LOS AUDITORES CUESTIONADOS



En mi carácter de accionante en los pedidos de nulidad presentados por Movimiento Proyecto Sur  y  la UCR respecto de las designaciones efectuadas por la Legislatura porteña en la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, informo que el Tribunal Superior de Justicia dispuso correr traslado de las demandas de nulidad interpuestas contra la resolución 409/11 que dispuso la conformación de la Auditoría de la CABA a partir del 10 de diciembre de 2011, en violación de lo dispuesto por los arts. 136 y concs. de la Constitución de la Ciudad.

 Como se recordará, la elección del cuerpo de auditores de la CABA fue cuestionada por el Movimiento Proyecto Sur y también por la UCR en razón de haberse producido diversas irregularidades en el trámite parlamentario que culminó con la exclusión de los dos candidatos propuestos por movimiento Proyecto Sur, entre ellos el suscripto,  en virtud de un acuerdo efectuado entre el PRO y el kirchnerismo que culminó asignándole a esa última fuerza, a cambio de la votación favorable por parte de la misma de diversos proyectos legislativos presentados por el PRO, los cargos que le correspondían, constitucionalmente, a Proyecto Sur, esto es la presidencia de la Auditoría y un auditor general.

La UCR cuestionó también los acuerdos celebrados por el kirchnerismo con otros bloques con el objetivo de obtener, ilegalmente, una mayoría artificial que le permitiera aumentar de uno a tres sus representantes en la Auditoría.

La presentación de Proyecto Sur fue efectuada, además del suscripto, por los actuales diputados Julio Raffo, Pablo Bergel, Virginia González Gass, Adrián Camps, Rafael Gentili, Jorge Selser y Alejandro Bodart del MST en Proyecto Sur.

Por su parte, la presentación de la UCR la realizaron los diputados porteños de esa fuerza Antonio Rubén Campos y Claudio Presman.


La cuestión institucional planteada es de particular gravedad por cuanto implica la grave afectación en sus funciones del principal órgano de control externo de la Ciudad derivada, como se dijo, de la irregular designación del nuevo cuerpo de auditores.

Las distintas acciones judiciales aludidas, dirigidas todas a obtener la nulidad de la resolución nro. 409/11 de la Legislatura que designara los auditores en diciembre pasado, fueron acumuladas por el Tribunal Superior de Justicia en razón de la identidad de reclamo que existe entre ellas

Buenos Aires, 6 de Julio de 2012.



                                            Marcelo Parrilli
                                           

ALEGATO EN EL JUICIO DE CROMAÑON DONDE SE ACUSA A RAFAEL LEVY DE SER DUEÑO DEL LOCAL DONDE FUNCIONO “REPÚBLICA DE CROMAÑON”.


Excmo. Tribunal:

                          Paso a formular el alegato acusatorio de esta querella en la causa 2760 seguida contra Rafael Alberto Levy, cuyas demás condiciones personales obran en autos analizando la responsabilidad penal que en los hechos ya probados le corresponde, a nuestro entender, al imputado.

Lo hago en representación de la querellante Sra. Benicia Gómez y de las querellas en ella unificadas y, específicamente, en orden a las querellas entabladas por las muertes de Fernando Luis AGUIRRE, Celeste PEÓN,  Mauro Leonel ORREGO, Guido MUSANTE, Ezequiel Adolfo AGÜERO, Gisela Rebeca BARBALACE, Sebastián Ricardo CWIERZ, Cecilia Irene NOBOA, Daiana Hebe NOBOA.

                   He de analizar la responsabilidad penal que, en la interpretación de esta querella, le corresponde al imputado Levy en razón de su condición de garante del evento  celebrado el día 30 de diciembre de 2004 en el local Republica Cromañón sito en la calle Bartolomé Mitre 3060/3066/3070/3072 de esta Capital y en cuanto violando el deber de cuidado que esa posición le impusiera respecto de la seguridad de las personas que concurrieron a dicho evento, entre ellas los hijos de mis representados, ya mencionados anteriormente, resulta responsable de las mismas.

                   AUTORÍA: Rafael Alberto Levy
                
                   A los fines indicados pasaré a analizar la situación del imputado Levy tomando en cuenta la relación del mismo con los distintos hechos ya probados en la causa que ha recibido doble conforme:

1. Levy y la titularidad del inmueble y de las empresas referidas.

El predio de Bartolomé Mitre 3038/78, en el que funcionara “República Cromañón” registró los siguientes titulares dominiales:

1.- “Empresa Central El Rápido S.A. de Transporte Automotor y T. A. T. A. Sociedad Anónima Comercial e Industrial”;

2.- “Compañía Argentina de Emprendimientos Comerciales S.A.”,  (CAEC. S.A.);

3.- “National Uranums Corporation”, el 8 de noviembre de 1994 (aquí aparece Rafael Levy como accionista quien tenía el 5% del paquete accionario, Raúl Vengrover el 20% y el 75% restante era de capitales extranjeros;

4.- “Nueva Zarelux S.A.” el 17 de marzo de 1998, esta era una sociedad uruguaya detrás de la cual se encontraba su controlante uruguaya “Avral S.A.” de la cual Levy era el socio mayoritario. (ver indagatoria de fs. 71.175/71.219.

En consecuencia, a partir de marzo de 1998, todo el predio donde actualmente se encuentran instalados el hotel, la confitería, el estacionamiento, el kiosco, las canchas de fútbol y el salón eran de titularidad dominial de “Nueva Zarelux S.A. “ y, por ende, de Rafael Levy.

Nueva Zarelux S.A. le prorrogó el alquiler del salón a Lagarto S.A. y, además, le alquiló el hotel, la confitería, el estacionamiento y el kiosco a “Central Park S.R.L” una sociedad integrada por Juan Chabelsky y Juana Volcovich, los suegros de Rafael Levy.

A su vez, “Central Park S.R.L”, una vez en posesión del inmueble, comenzó a sublocar la confitería, el kiosco y el estacionamiento a terceras personas. También hizo lo mismo con unas oficinas ubicadas en el primer piso del hotel las que subalquiló a “Abax Travel” S.R.L.”

Pero el rol de Rafael Levy no se agotó en la circunstancia de ser el dueño del inmueble por medio de la empresa “Nueva Zarelux S.A.” de la cual era “controlante”. Esto así por cuanto la totalidad de los empleados del hotel y muchos otros vinculados de algún modo con su actividad han sido contestes en que el imputado era quien controlaba los destinos del hotel mientras Juan Chabelsky y Juana Volcovich eran meros testaferros suyos conforme lo han declarado los testigos Juan Carlos Olmos, Marisa Adriana Méndez, Maximiliano Ramón Chaparro, Jesús Flavio Heredia, Catalino Acosta Cáceres, Juan Carlos Stábile (concesionario de la confitería del hotel), Guido Kreiner, Martha Estela Adalberti y Gerardo Ariel Costabello, entre otros.

A la misma conclusión puede arribarse respecto de la agencia de viajes “Abax Travel S.R.L.” pues más allá de los dichos de Guido Kreiner y del propio Levy, su actividad aparece íntimamente vinculada con la del hotel. Por lo demás, las oficinas de “Abax Travel” y las de “Central Park” funcionaban en el mismo espacio físico común sin separaciones de ninguna especie.

En resumen Levy era el dueño del inmueble a través de la controlada “Nueva Zarelux” y cabeza ejecutiva de “Central Park S.R.L.” y “Abax Travel S.R.L.”

Es decir que tras sociedades formales y aparentemente independientes, como así también mediante distintas personas o entidades, Levy ocultaba su rol de dueño y señor del lugar. Ilustrativa de esta forma de conducirse habitualmente resulta la afirmación de su ex empleada Martha Adalberti cuando señaló que  Levy “nunca figuraba en los papeles”.

2.- Levy y la empresa titular de la habilitación

La habilitación fue otorgada a “Lagarto S.A.” el 1 de agosto de 1997 como local bailable clase “C”. El 21 de julio de 1997 “Lagarto S.A.” alquiló a “National Uranums Corporation”. En abril de 1998 se firmó un contrato de locación entre “Nueva Zarelux S.A.” y “Lagarto S.A.”, por el salón, que vencía indefectiblemente el 1 de agosto de 2003 y donde se establecía que los nombrados Urbano Chávez y Gerardo Costabello, directores de Lagarto se constituían en garantes de todas las obligaciones que asumía la locataria. “Lagarto S.A.” pasó a ser la explotadora de “El Reventón”, antecesor de “República Cromañón”.

Las acciones de “Lagarto S.A.” fueron pasando por distintas manos hasta que el 5 de agosto de 2002 se produce la última y definitiva transferencia de las acciones de “Lagarto S.A.” por la cual la totalidad del paquete queda en manos de Raúl Oscar Lorenzo, Daniel Marcelo Ripa, Eduardo Enrique Ripa, Alejandro César Trías e Irma Noemí Vázquez. A partir de ese momento el salón comenzó a funcionar bajo un nuevo nombre de fantasía fue “El Nuevo Reventón” y posteriormente “Maxi Disco”.

Para la época de finalización del contrato de locación del salón es decir el 1 de agosto de 2003, “Lagarto S.A.”,  tenía deudas por un lado con Nueva Zarelux, por alquileres no pagados, y por otro lado con los antiguos dueños de la sociedad a quienes no había pagado los cheques entregados por la compra de la sociedad.

Vamos ahora a referirnos a la suerte que corrió esta empresa desde esa fecha, el 1 de agosto de 2003 hasta la noche del 30 de diciembre de 2004.

Levy dice que cuando Lagarto dejó de pagar los alquileres él acordó con los titulares de Lagarto rescindir el contrato de locación. Para ello estos últimos le dejaron como parte de pago de los alquileres adeudados una serie de bienes muebles (mesas, sillas, elementos de iluminación), que estaban en el interior del salón conforme un inventario que en su momento labraron. Con esto se saldó la totalidad de la deuda y quedó liberada la garante puesta por Lagarto. El acta de mediación se firmó con fecha 18 de septiembre de 2003.

Hay ahora una discrepancia entre Levy y los Ripa respecto de la habilitación del local que era propiedad de Lagarto. Según Levy, antes de la mediación él desechó por consejo de sus contadores comprar Lagarto por la cantidad de deudas que tenía y se los comunicó a los Ripa. Según los Ripa no fue así y medió un acuerdo verbal por el cual Levy se quedaba con Lagarto pagando los cheques que Daniel y Eduardo Ripa, Raúl Lorenzo, Alejandro Trías e Irma Noemí Vázquez adeudaban a los antiguos accionistas de “Lagarto S.A.”.

El salón quedó cerrado, de manera que cuando Chabán le manifestó  a Levy que tenía intenciones de alquilar, este último le dijo, siempre según su relato, que tenía que conseguir una nueva habilitación municipal o bien llegar a un acuerdo con los responsables de Lagarto S.A. que eran los titulares de la misma.

Agregó que así fue como Chabán llegó a un acuerdo con los responsables de “Lagarto S.A.”  para transformarse en continuador de la habilitación vigente, es decir la otorgada el 1 de agosto de 1997 habilitando el salón como local bailable clase “C”, lo que le fue notificado por ambas partes a mediados de febrero de 2004, y a partir de esa fecha le otorgó a Chabán la tenencia del predio con un canon locativo de nueve mil pesos, otros afirman que el canon locativo era de $ 13.000.

Levy manifestó que después de rescindido el contrato de alquiler con “Lagarto S.A.”,  continuó con esa sociedad una cierta relación y sin perjuicio que el local estuvo sin alquilarse durante octubre, noviembre y diciembre de 2003, enero de 2004 y parte de febrero de 2044 durante ese lapso, mientras buscaba un nuevo inquilino, se realizaron los espectáculos de “Ráfaga”, “Cacho Castaña” y un encuentro de mujeres aborígenes.

En ese período, Levy usufructuó la habilitación de Lagarto llevando adelante los recitales de “Memphis la Blusera”, “El Festival del Tango, el encuentro de mujeres aborígenes y “Los Conquistadores de la Salsa”.

Como prueba de que Lagarto era ya de Levy debemos mencionar la documentación que se encontró en el hotel perteneciente a la firma, el hecho de que se contrataran otros espectáculos artísticos sin que nadie tuviera contacto, por el tema de la habilitación, con algún integrante de “Lagarto S.A.” y la circunstancia de encontrarse documentación que señalaba a “Lagarto S.A.” como parte del mismo holding que integraban Nueva Zarelux, Central Park S.R.L. y Abax Travel S.R.L..

Entre la documentación posterior referida a Lagarto se destaca:

1.- Un cheque de reintegro de una suma retenida por la AFIP de fecha 10 de noviembre de 2003 a nombre de Julio Garola, es decir que Levy cobraba las acreencias de Lagarto;

2.- La factura que “gente del hotel” le entregó a Marcelo Brahin Adré el 13 de enero de 2004 en razón de “comisiones evento Cacho Castaña;

3.- Un mail de Daniel Duek dirigido a Martha Adalberti conteniendo el texto de una CD que debía firmar Raúl Lorenzo en su calidad de presidente de  Lagarto, dirigida a Marcelo Brahin Adré, exigiendo el pago de la factura antes mencionada por la suma de $ 1.500;

Es decir que Levy se comportó como el dueño de Lagarto y como tal usufructuaba la habilitación del local al organizar diversos eventos, reclamó deudas en su nombre, libró facturas, pagó sus gastos, la incluyó dentro de las empresas que debían ser administradas por sus dependientes y le dio directivas a sus verdaderos titulares.

En cuarto lugar se suman dos indicios que avalan aun más la versión brindada por Raúl Lorenzo, los hermanos Daniel y Eduardo Ripa y Alejandro Trías, en torno al acuerdo al que habían llegado con Levy.

Ellos son:
1.- El incumplimiento de la cláusula cuarta del contrato de cesión de acciones obrante a fs. 160/162 entre los cedentes de las acciones de Lagarto y los Ripa (Daniel y Eduardo), Lorenzo, Trias y Vázquez, por parte de estos últimos ya que le entregaron esos bienes a Levy, que no fue ejecutada seguramente esperando que Levy les pagara a ellos, y;

2.- La lentitud con que los cedentes llevaron adelante las ejecuciones que tuvieron contra los Ripa, Lorenzo y Trias.

Así las cosas se puede concluir que después de terminado el contrato de locación entre Nueva Zarelux y Lagarto, Lagarto pasó a ser una de las tantas empresas que Levy, siempre oculto, controlaba.

Los Ripa (Daniel y Eduardo) y el resto de los socios de “Lagarto S.A.”, no tuvieron más remedio que negociar con Levy para que este se hiciera cargo de la deuda que ellos mantenían con los anteriores accionistas de Lagarto y por eso, aun vencido el contrato de locación, siguieron haciendo trámites, ya en claro favor de Levy, para mantener la habilitación del local a su nombre, único activo válido de la sociedad. Por eso precisamente el 18 de noviembre de 2003 pidieron la renovación del certificado antiincendio momento en el cual al local todavía no había llegado Chabán y el contrato a favor de ellos se encontraba vencido y sin posibilidad alguna de ser renovado.

La versión brindada por Levy respecto al acuerdo sobre la habilitación al que arribaron supuestamente Omar Chabán y los restantes imputados de Lagarto se termina de desvanecer cuando se repara en que el libro de habilitación del salón se encontraba para la fecha de los hechos en el hall del hotel “Central Park”. El mismísimo Chabán, recalcó siempre que la habilitación del local o salón estaba guardada en el hotel.

Esta circunstancia resulta por demás relevante, dado que si efectivamente Chabán hubiera pagado una suma de dinero por usar la habilitación, lo mínimo que hubiera exigido como contraprestación es tener en su poder la documentación pertinente.

En resumen, los numerosos elementos de prueba colectada permiten afirmar que Rafael Levy era además del dueño del inmueble donde se emplazaba el local “República Cromañón”, el titular de hecho de la firma “Lagarto S.A.” y por ende tenía la facultad de disponer de la habilitación que permitía funcionar el local.

3.- La relación entre Rafael Levy-Omar Chabán

Sostiene esta querella que Rafael Levy y Omar Chabán eran socios en la explotación del local República Cromañón.

En primer lugar se acreditó en autos que Levy no tenía con los otros “locatarios”. Los testigos han señalado que Chabán siempre tenía prioridad para hablar con él, y siempre conseguía hacerlo, mientras que los otros locatarios del resto de los inmuebles y emprendimientos que comprendía el complejo eran derivados a otras personas.

De otro lado Mario Díaz aseguró que cuatro meses antes de la tragedia, por orden del hotel, se cerraron dos de los baños ubicados en el sector vip para que quedaran de su lado, dijo que Chabán estaba como dominado por la gente del hotel, se sentía atado por ellos”, parecía que Chabán no tenía el uso exclusivo del lugar como debía tener un inquilino.

Gabriel García Aidembaum sostuvo que en los preparativos de “Rockmañón” pudo observar que toda decisión que se adoptara respecto del salón necesitaba previa autorización de Levy. Dijo, corroborando lo de Díaz que fue Levy quien ordenó cerrar un baño ubicado en la parte vip del salón para que quedara del lado del hotel, cuando Omar Chabán ya estaba en el lugar, circunstancia que evidenciaba que no los vinculaba una relación locador-locatario pues, de haber sido así, jamás podría haberse efectuado una modificación como esa.

A ello se suma, las “reuniones” y conversaciones periódicas que tendría Chabán con Levy o alguno de sus subordinados directos, de las cuales da cuenta Maximiliano Chaparro, Mariano Blouhier y Martha Adalberti. Las reuniones eran con Olmos o con Garola. Pero también Levy participó aproximadamente entre 5 y 10 de ellas.

El cuaderno América secuestrado en dependencias del hotel así como las anotaciones de fecha 7 de enero, 3 de marzo y 18 de junio de la agenda Style dan cuenta de reuniones y conversaciones periódicas entre ambos.

Hay dos elementos entonces, encuentros frecuentes y poder de decisión sobre las instalaciones del local que de modo alguno Levy repetía con sus otros locatarios.

Otro elemento es que Levy documentó su vínculo locativo con todos sus inquilinos pero no hizo lo mismo con Chabán.  Incluso respecto del local, cuando “Nueva Zarelux” lo adquirió de “National Uranus” en lugar de continuar con el contrato vigente firmaron un nuevo contrato. “Lagarto S.A.” siempre explotó el lugar con contrato de locación escrito vigente.

Otro elemento es que no se concibe seriamente que semejante inmueble sea alquilado sin contrato, sin recibos, sin garantías de ninguna especie. La explicación de Levy respecto de que Chabán le generó confianza en el sentido de que era una persona que  le iba a pagar no resiste el menor análisis y no se condice con la condición de comerciante avezado del imputado.

Otro elemento es que en el período en que estuvo Chabán el salón era ofrecido en la página oficial del hotel como anexo del mismo con una capacidad mayor a las 3.000 personas. Olmos, según Maximiliano Chaparro era uno de los encargados de cerrar los acuerdos respecto del salón. En este sentido hay que destacar la nota obrante en autos de la cual surge que en el mes de abril de 2004 el salón era ofrecido como “Central Park Stadium” con una capacidad para 5.500 personas.

En el mismo sentido apuntan los ofrecimientos del hotel, 13 en número, a distintos clubes de básquet dentro de los cuales se incluía un salón cubierto  “…con las medidas de una cancha de básquet y donde el mismo tendrá sus respectivos aros, este salón tiene 1000 metros cuadrados y se encuentra dentro del hotel.” Los ofrecimientos son de fecha 10 de agosto de 2004 cuando se supone que Chabán ya estaba locando el salón.

Otro elemento es cuando se ingresa por la fuerza cuando Flavio Heredia corta el candado para una cena y el otro es cuando se organiza la fiesta de fin de año pocos días antes del 30 de diciembre.
No parece propio de una relación locador-locatario que el primero utilice el bien locado para cuestiones personales y mucho menos que tenga la posibilidad de ingresar por la fuerza al mismo.

Otro elemento es que en marzo de 2004 Eduardo Passeggi menciona que organizó en el salón una presentación del grupo cubano “Los conquistadores de la Salsa”. Acordó el tema con Garola y con Levy con quienes acordó inicialmente que utilizaría el predio durante un año  cosa que finalmente no hizo por cuanto desde el hotel le dijeron que habían llegado a un acuerdo con Chabán. El presumía que la gente del hotel buscó conseguir más dinero, acordando con Chabán repartir a porcentaje las ganancias de cada evento, máxime teniendo en cuenta que esa modalidad es característica del ambiente del rock.

Otro elemento es que en abril de 2004 cuando el sonidista de Callejeros ingresó sus equipos por la puerta alternativa de emergencia Garola lo llamó y le indicó que “por problemas con la gente del hotel y por problemas de sonido esta puerta la había cerrado él y había que mantenerla cerrada”. Nuevamente dependientes directos de Levy ingresaron al salón y dispusieron a su antojo de los medios de salida, situación claramente incompatible con un vínculo locador locatario.

Otro elemento son las puertas una ubicada en la conserjería del hotel y otra en el primer piso que permitían ingresar desde el hotel al salón las que en la época de los hermanos Ripa no existían. Estas puertas estaban en infracción ya que por la habilitación del local este no podía tener comunicación con el hotel.

Esto demuestra que cuando terminó el contrato con Lagarto la idea de Levy fue unificar la explotación del hotel con el salón.

Otro elemento es que en la conserjería del hotel estaban colocadas llaves que correspondían  al salón tales como cabina de sonido, camarín, portón de garaje, depósito interior de camarín es decir, todas actividades propias del salón que nada tenían que ver con el hotel si no se tratara de una explotación conjunta.

Esto indica que Levy no quería locar el salón sino explotarlo comercialmente. En ese sentido se destaca la modalidad de contrato con Memphis la blusera, a través del acuerdo entre Carlos Alberto Fuentes y Garola con un pacto del 70 y 30 por ciento. Fuentes se retiró enojado luego de que no se le permitiera seguir cuando se presentó un Sr. Manzini para organizar un recital de Cacho Castaña.

Por su parte, Marcelo Brahin Adré explicó que para el “día nacional del tango” y un recital de “Ráfaga” llegó a un acuerdo con Garola por el cual se dividían las ganancias en un porcentaje de 70% para él y 30% para la gente del hotel.

En resumen el hotel suministraba el lugar, la habilitación, el mantenimiento y la limpieza, en tanto el productor contrataba el artista, se hacía cargo de la seguridad, la publicidad y la logística.

Este era el cuadro contemporáneo a la llegada de Omar Chabán al hotel.
Levy sabía además que nunca iba a poder alquilar el local para que lo utilizaran terceras personas porque conseguir nuevamente la habilitación era imposible, tenía entonces que manejarse con la vieja habilitación conseguida por Lagarto y explotar él, en sociedad con un tercero, el salón. Comprando “Lagarto S.A.” Levy unificaba predio y habilitación, una habilitación que jamás conseguiría nuevamente.

Precisamente por esto último Chabán no pidió una nueva habilitación ni efectuó la transferencia correspondiente de la habilitación, supuestamente en manos de los hermanos Daniel y Eduardo Ripa, Lorenzo y Trías, porque, en realidad, su nuevo socio en la explotación del local, Levy, era quien “de hecho” controlaba la empresa titular de la misma, es decir, Lagarto.

Por todo eso Levy y Chabán conformaron una sociedad a fin de explotar el local “República Cromañón” mediante la organización de recitales de rock.

El art. 1648 del Código Civil establece que habrá sociedad “…cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada uno con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiera aportado”. Sea en esos términos, o en los de la sociedad accidental prevista en los arts. 361, sigts. y concs. del Código de Comercio (ley 19.550), Levy y Chabán llevaron adelante su emprendimiento comercial.

En esa sociedad Levy aportaba el salón y la habilitación y Chabán aportaba su conocimiento del mundo artístico y sus contactos.


4.- La organización del recital del 30 de diciembre de 2004. Rafael Levy como garante

Avanzo ahora en relación a la responsabilidad que a Rafael Levy le cabe en los acontecimientos ocurridos el 30 de diciembre de 2004.
A quedado establecido que tanto Chabán como los integrantes del Grupo Callejeros fueron co-organizadores del recital efectuado en el local “República Cromañón” el 30 de diciembre de 2004 y por esa razón solamente de ellos se podía decir que tenían una posición de garantes respecto de la evitación de resultados lesivos para los concurrentes al recital. (Chabán se quedaba con el 30% del producido y la banda con el 70%).

Ahora bien las pruebas colectadas en autos permiten sostener fundadamente que Rafael Levy también ostentaba esa posición de garante respecto de la organización del recital del 30 de diciembre de 2004 derivada de su calidad de socio en la sociedad que conformó con Omar Chabán en la explotación del salón denominado “República Cromañón”.

Es decir que por un lado se encuentran los aportes que a la organización del evento hicieron los integrantes de la banda musical y por el otro aquellos que a esa organización hicieron Omar Emir Chabán y Rafael Levy.

La mayor parte de las contribuciones que efectuó Chabán al evento no las hizo en forma independiente de su socio, Rafael Levy.

La probada sociedad Levy-Chabán, pone en pie de igualdad al primero respecto del segundo en punto a la obligación que tenían de impedir un resultado típico derivado de la organización defectuosa del recital en cuestión.

Levy, al igual que Chabán, tenía la custodia de una fuente de peligro, estaba obligado a cumplir con las normas de seguridad consagradas respecto del local y tenía competencia para tomar las medidas del caso para evitar que se elevara el riesgo.

Esa calidad vino a constituirse en la razón objetiva que lo obligaba a evitar resultados lesivos para el bien jurídico protegido ocasionados por peligros que no fueron directamente creados por él, como por ejemplo el uso de pirotecnia, el cacheo deficiente, las condiciones de algunas de las vías de salida.

Levy no puede alegar el principio de confianza en base al cual una persona tiene la expectativa fundada de que terceros, en este caso Chabán, cumplirían con los deberes asignados a su cargo (verbigracia cacheo, condiciones de las vías de salida, etc.) pues era plenamente conciente que ello no se hacía o que se hacía de forma deficiente.

Pero menos podría ampararse en ese principio dado que su asociación con Chabán nació para realizar una actividad que se encontraba al margen de la ley. Esa relación se origina, sabiendo ambos que en un local bailable clase “C” se iban a realizar recitales de rock, que iban a ingresar más personas que lo que la habilitación permitía, que la puerta alternativa de emergencia iba a estar cerrada para evitar inconvenientes con los huéspedes del hotel.

Sentado esto, Levy, no solo por su condición de socio de la cara visible de la sociedad tenía el mandato legal de intervenir, también porque fue quien introdujo varios de los factores que convirtieron al lugar en una trampa mortal. Es decir, fue, al igual que Chabán y los miembros del grupo Callejeros, generador por sí de situaciones que pusieron en riesgo el bien jurídico que lo colocaron en una posición de garante por injerencia.

En otras palabras, Levy, además de su condición de socio, por ser creador del peligro, debió prevenir sus consecuencias lesivas.

Roxin sostiene al respecto que “la conducta decisiva para la fundamentación de una posición de garante es la posibilidad de imputación objetiva del comportamiento precedente causante del peligro.  Pues sólo aquél a quien se puede imputar conforme a parámetros jurídicos el peligro creado tiene la responsabilidad de ello y, llegado el caso, debe prevenir la transformación de la puesta en peligro en una lesión diferente o en otra más grave…” (Cfr. Roxin, Claus; “Injerencia e Imputación Objetiva” en Nuevas formulaciones e las ciencias penales –Homenaje a Claus Roxin-, Lerner, La Lectura, Córdoba, 2001).

Rafael Levy tenía posición de garante derivada tanto de su calidad de socio de Chabán como por ser creador de peligros, actuación precedente, que le imponía la obligación de evitar el resultado lesivo.

5.- La injerencia y conocimiento del imputado de los factores de riesgo

                   5.1. La excesiva cantidad de concurrentes al local
La noche de los hechos la cantidad de gente en el interior del local superaba largamente la permitida por la habilitación municipal de 1.031.  Esto era perfectamente conocido por Levy quien publicitaba el salón ofreciéndolo como con capacidad para 5.500 o 5000 espectadores. (Central Park Stadium). Garola también les había dicho a Raquel Tela y Marcelo Brahin Adré que en el local entraban 5.000 espectadores. A Chabán le dijeron que en el lugar Rodrigo había llevado a 5.000 personas, que si le hubieran dicho 1.000 no lo hubiera empezado a trabajar. En el de Cacho Castaña fueron 2000 y en el de Ráfaga 1.300.

Levy resulta responsable de la introducción de este factor de riesgo por el cual se vio dificultada y/o impedida la salida del público cuando comenzó el siniestro.

                   5.2. El cambio del objeto de la habilitación
La desnaturalización del objeto de la habilitación que era para local bailable clase C con la capacidad ya señalada utilizando el lugar para efectuar recitales con un número de personas notablemente superior consistió en una notable elevación del riesgo para los concurrentes al evento. Esto Levy lo sabía por la naturaleza de la actividad, porque había dado recitales antes de que ingresara Chabán a la sociedad y porque incluso había ido en dos oportunidades a recitales en Cromañón.

                   5.3. El uso de pirotecnia y el cacheo deficiente
Levy lo reconoció expresamente cuando señaló que en oportunidad de concurrir a un recital de “Callejeros” pudo ver que el público prendía “como luces altas”. A sabiendas de ese riesgo omitió, en su carácter de socio de Chabán y con poder de decisión al respecto, dar las directivas para que el cacheo fuera eficiente eliminando así ese factor de riesgo. Levy debió extremar los cuidados para que ese factor de riesgo, uso de la pirotecnia, no se repitiera.

                   5.4. Las condiciones de las vías de salida y de los medios de extinción y prevención de incendios
El local estaba habilitado con la llamada “puerta alternativa de emergencia” y su presencia era tan importante que mereció una referencia expresa en la plancheta respectiva.
Está probado que durante el recital estuvo cerrada y que aun luego de iniciado el incendio no fue abierta. La circunstancia de que inmediatamente se cortara la iluminación y que el cartel ubicado en la parte superior de la puerta permaneciera iluminado señalando la salida fue una verdadera trampa moral al atraer a cientos de personas en esa dirección siendo que, como se dijo, estaba cerrada y no fue abierta una vez comenzado el incendio. La puerta fue cerrada por Chabán pero con conocimiento de Levy quien insistía siempre, a través de sus dependientes, entre ellos Garola, que la misma debía estar cerrada, esto se lo hicieron saber a Raquel Tela y Marcelo Adré.

Es evidente que Chabán, que no podía tener beneficio alguno en cerrar esa puerta, lo hizo a pedido de su socio Levy el único que no quería que el público que concurría al salón ingresara al hotel.

Otro elemento por el que debe responder Levy es por la guata que cubría el techo y la media sombra la cual, conforme se ha probado, se encontraban en el lugar antes de que llegara Chabán. El “cielo de estrellas” del que hablaron los testigos Tela y Chaparro que tenía El Reventón pero que se encontraba allí incluso desde antes que comenzara a explotarlo Lagarto S.A. con El Reventón.

Chabán incluso declaró que quería retirar esos materiales pero que no pudo hacerlo porque no tenía total libertad y no podía, por una prohibición que tenía, romper la estética del salón.

6.- La realización del riesgo en el resultado

Corresponde ahora analizar si los riesgos creados con la organización del recital en las condiciones expuesta, se concretaron en el resultado.

Quedó ya probado que el 30 de diciembre de 2004, aproximadamente a las 22,50 hs. instantes después que comenzara el recital de Callejeros… Gases tóxicos como monóxido de carbono y ácido cianhídrico se esparcieron en el interior del salón provocando el saldo de 193 muertes y cientos de lesionados. El fuego se propagó en menos de 13 minutos…                  

La desnaturalización de la habilitación influyó por cuanto si el lugar hubiera estado habilitado como microestadio, para realizar los recitales hubiera requerido contar con autorización del Gobierno de la CABA, personal médico, personal de seguridad, bomberos, personal policial. La Cámara sostuvo en su momento que de la desnaturalización de la habilitación se desprende que “no sólo se crearon innumerables riesgos sino que además, no se tomó ninguna de las medidas que podrían haber, sino evitado totalmente, al menos disminuirlos”.

Por lo expuesto no caben dudas de que los riesgos creados con la deficiente organización del recital se concretaron en el resultado, es decir en la muerte de 193 personas y centenares de lesionados.

Así, entre ellas, las muertes de Fernando Luis AGUIRRE, Fernando PEÓN,  Mauro Leonel ORREGO, Guido MUSANTE, Ezequiel Adolfo AGÜERO, Gisela Rebeca BARBALACE, Diana Hebe NOBOA se produjeron “asfixia por inhalación. Intoxicación por monóxido de carbono” y en el caso de Sebastián Ricardo CWIERZ resultó por “Intoxicación por monóxido de carbono - Quemaduras de vías aéreas superiores” y Cecilia Irene  NOBOA por “Congestión y edema de pulmón - Hemorragia Meníngea - Intoxicación por monóxido de carbono”,  conforme surge de los informes de autopsia y médico-legales practicados a su respecto por los integrantes del Cuerpo Médico Forense de la Nación.

7.- La responsabilidad penal de Levy y la calificación legal

Lo expuesto respecto de la posición de garante de Levy en orden al recital del 30 de diciembre de 2004 y la violación del deber de cuidado con la realización de los riesgos por el creados los que tuvieron directa incidencia en el resultado muerte de mis representados y en el del total de los fallecidos como así también de los heridos, me llevan a considerar que el mismo es autor penalmente responsable del delito de estrago doloso agravado por haber sido causa inmediata de la muerte de personas (art. 186, inciso 5° del Código Penal de la Nación)-

El imputado cometió tal figura por omisión por cuanto no provocó activamente el incendio desatado el 30.12 sino que omitió neutralizar los riesgos por él introducidos los cuales a la postre se realizaron en el resultado muerte y lesiones.

Respecto del encuadramiento de la conducta de Levy en el tipo previsto y reprimido por el art. 186 , inciso 5to. del CP se tiene dicho que:

Así se ha sostenido que “El incendio típico del artículo 186 es el fuego peligroso, que se caracteriza por su expandibilidad, a causa de que, en sí mismo, es incontrolable, aunque pueda ser controlado por una particular acción del hombre (p. Ej. Mediante tareas de apagamiento) o neutralizado por acontecimientos naturales (lluvia, vientos contrarios)... El peligro común creado por el fuego debe ser un peligro concreto, es decir, corrido de manera efectiva por bienes indeterminados a raíz de su expandibilidad.” (CREUS Carlos y BUOMPADRE Jorge Eduardo “Derecho Penal, Parte Especial tomo 2”, 7ª edición actualizada y ampliada, editorial Astrea, página 5, año 2007).-

Esto quedó acreditado por el informe de la División Siniestros de la Superintendencia Federal de Bomberos de la PFA.

El peligro común se desprende del informe aludido en este sentido se tiene dicho que

: “...una vez corrido el peligro común causado por el incendio, no interesan ya las características de éste: no es imprescindible, por ejemplo, que se presente con llamas, ni que su vastedad sea elemento determinante de la tipicidad; un fuego grande puede no constituir el incendio del Art.186.” (Creus y Buompadre, op. cit., página 5).-

En resumen el incendio producido en el local República Cromañón fue susceptible de generar un peligro común y por ende, reunió las características de aquel que prevé el art. 186 del código de fondo.

Levy, como vimos, introdujo elementos de riesgo que se concretaron en el resultado sin haber cumplido con su rol de garante.

En cuanto al elemento subjetivo del tipo es evidente que se representó el resultado por cuanto ya antes habían ocurrido incendios pero, evidentemente, mostró desprecio hacia el mismo y continuó con su misma conducta omisiva motivo por el cual entiendo debe responder por el delito aludido a título de dolo.

Entiendo que no puede reprochársele a Levy haberse representado el resultado muerte por lo que se encuentra un impedimento para reprochar al imputado el delito de homicidio simple reiterado, figura que en este caso queda desplazada como se ha visto por la de estrago doloso agravado por la muerte de personas. Levy resulta así coautor del resultado junto a Chabán y los miembros de Callejeros en lo que respecta a esta cuestión, sostiene Zaffaroni que La coautoría funcional presupone un aspecto subjetivo y otro aspecto objetivo. El primero es la decisión común al hecho, y el segundo es la ejecución de esta decisión mediante división de trabajo.(ZAFFARONI, Eugenio Raúl “Derecho Penal Parte General”, editorial EDIAR, página 785).-

8.- La pena

A los fines de la graduación de la pena a aplicar a Levy en el marco de la figura referida señalo que, en primer lugar, no encuentro atenuantes, sí, en cambio, agravantes, un elemento central de la agravante lo es la cantidad de muertos y heridos producidos por su accionar a lo que se agrega su conducta anterior de la que se desprende su acabado conocimiento de la actividad que emprendía, su experiencia en la materia y la circunstancia de que intentó siempre como empresario, preventivamente y hacia el futuro, dotarse de una cobertura, tanto a partir de sociedades artificialmente creadas como mediante la interposición de personas o la ficción, para el caso, de un contrato de locación con Chabán, de todo tipo de responsabilidad hacia terceros ya fuera de naturaleza tributaria, administrativa, laboral, civil, comercial o penal.
Asimismo considero que la conducta de Levy concomitante con el hecho también es una agravante porque su presencia en el lugar el día 30 de diciembre solo tuvo por objetivo verificar que no ingresara al predio del hotel persona alguna de las que trataban, desesperadamente, de salir del salón hacia la calle. Destaco incluso que con insultos Levy condenó la actitud de algunos de los empleados del hotel que según él “permitieron” el ingreso de los jóvenes que estaban en el salón al mismo.
Su posterior actitud de lamentar el hecho en este juicio no puede computarse como atenuante toda vez que no se correspondió con actividad alguna en ese sentido que demostrara efectivamente que ese lamento es sincero. En realidad Levy se lamentó en este juicio no de las 193 muertes y de la suerte corrida por centenares de afectados por lesiones sino de su propia suerte.

Así las cosas solicito se condene a Rafael Alberto Levy, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de   18 años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de estrago doloso por incendio agravado por causar la muerte de personas, con más las costas del proceso. (conf. arts. 41, 45, 186 inc. 5 y concs. del Código Penal).



















domingo, 6 de mayo de 2012

Se votó la gestión y se dejó afuera a los partidos políticos




Por Patricio Tesei 


Las elecciones en el Colegio Público de Abogados de la Capital se tornaron, en los últimos días, en nuevo escenario de compulsa política, sobre todo a raíz del apoyo K y de La Cámpora a lista encabezada por Damian Loretti; del radicalismo, a la presidida por Atilio Alterini; y el PRO repartido entre este último y Jorge Rizzo, candidato por la lista Gente de Derecho. 

Finalmente se impuso Rizzo, con la participación de 18.255 abogados que votaron, según datos provisorios, de 65 mil habilitados. A las 20.30 de este martes, escrutadas 30 mesas sobre 43, los resultados eran Rizzo 44,69 por ciento, Alterini 42,64 por ciento, y Loretti 10,63 por ciento. (Finalmente, Gente de Derecho obtuvo el 46%; Cambio Pluralista 38%; y Frente Gremial de Abogados, 12%).

“La gente no es tonta. Se votó la gestión y se dejó afuera del Colegio a todos los políticos”, sostuvo el ganador en diálogo con Noticias Urbanas.

Con este triunfo, Rizzo presidirá por tercera vez el Colegio Público de abogados de la Capital Federal, en esta oportunidad por el periodo 2012-2014, y la agrupación Gente de Derecho encarará su cuarto mandato, tendiendo en cuenta que el actual presidente es Eugenio Cozzi. 

El segundo lugar fue para la lista Cambio Pluralista, con el 38% de los votos y en tanto la fuerza Frente Gremial de Abogados se quedó con el tercer lugar con el 12% de los sufragios de los letrados matriculados. El cuarto lugar fue para Nueva Alternativa con el 1,7% y el quinto para Bloque Constitucional con el 1% de los votos.

Las nuevas autoridades tanto del Consejo Directivo, como del Tribunal de Disciplina y de la Asamblea de Delegados asumirán el próximo 30 de mayo en un acto que se realizará en la sede de avenida Corrientes 1441

Durante la campaña, la lista ganadora recibió el respaldo del moyanista Julio Piumato, secretario de la Unión de Empleados de la Justicia Nacional, y de un sector del macrismo ligada al secretario general del gobierno porteño, Marcos Peña.

En relación a la elección, a través de su cuenta de Twitter, el legislador porteño y abogado Marcelo Parrilli, señaló que “Rizzo ganó el Colegio derrotando al colegio de Martínez de Hoz (por el Colegio de la calle Montevideo, al que ayudo mucho La Cámpora dividiendo los votos).

Pelea con un abogado de la tragedia de Once


El juez federal Claudio Bonadio escuchó ayerlos argumentos de los abogados que representan a las víctimas de la tragedia de Once en la audiencia realizada para unificar las querellas en el expediente en el que se investiga el choque del tren que dejó como saldo 51 muertos y 700 heridos. A la audiencia para que los abogados querellantes expusieran acudieron también familiares de los fallecidos, y también algunos de los heridos en el choque del 22 de febrero pasado. En la audiencia el abogado Marcelo Parrilli se manifestó en contra de participar de la querella junto al letrado Gregorio Dalbón. Otros abogados como María del Carmen Verdú lo aludieron sin nombrarlo y algunos no tuvieron reparos en sumarse a Dalbón. Cuando terminó la audiencia Dalbón tuvo un altercado con dos empleados del juzgado de Bonadio. Hubo un forcejeo y algunos gritos. Los empleados le pidieron que no se retirara sin firmar el acta de la audiencia. El abogado gritaba que tenía calor y por eso se iba hasta que el juez le pidió que bajara la voz. Como eso no sucedió, Bonadio pidió que los policías federales del edificio de Comodoro Py detuvieran al mediático abogado por resistencia a la autoridad . Mientras estaba custodiado por un bombero Dalbón se fue de los Tribunales. Bonadio denunció penalmente al abogado y el caso está a cargo del juez federal Ariel Lijo y del fiscal Jorge Di Lello.


Fuente: Clarin.

domingo, 15 de abril de 2012

Análisis sociopolítico de un homenaje


Fuente: Alejandro Teitelbaum (especial para ARGENPRESS.info)

I. Frente a los hechos que han tomado recientemente estado público y que afectan personalmente al Dr. Zaffaroni, no era mi propósito hacer comentario alguno sobre los mismos.


Es un asunto sobre el que Zaffaroni se debe explicar ante sus pares de la Corte Suprema y se deben pronunciar los tribunales y otras instancias que han recibido denuncias al respecto.

Para los demás, el “no comment” es la actitud más apropiada que se debe adoptar en un asunto como éste.

Pero el homenaje solidario tributado en estas circunstancias al Dr. Zaffaroni en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, donde se ensalzaron sus virtudes académicas y como miembro del Poder Judicial, convirtieron la actuación del Dr. Zaffaroni como juez y también sus ideas como penalista en temas de actualidad expuestos al escrutinio público.

Y como lógico corolario, el análisis de las motivaciones de los organizadores y asistentes al acto.

Resulta inevitable hacer una breve referencia a los hechos que han afectado últimamente al Dr. Zaffaroni.

II. En el 2009 la organización La Alameda, que se ocupa desde su fundación en 2002 de la esclavitud sexual como parte de su combate contra el trabajo esclavo, presentó una denuncia ante la Procuración General de la Nación, la Agencia de Control Comunal, la Fiscalía Contravencional de la Ciudad y ante la Fiscalía Anti-Trata de Personas porque había detectado más de 600 departamentos en la ciudad de Buenos Aires utilizados para la práctica del comercio sexual en posible violación de la ley 12331 de profilaxis social de 1937. Al parecer, la denuncia durmió el sueño de los justos hasta que saltó a la primera plana de los medios de comunicación cuando trascendió que el Dr. Zaffaroni era propietario de unos seis departamentos dedicados a esas actividades.

Ese es un hecho que nadie inventó.

Pero como siempre sucede, algunos políticos opositores, a falta de otra cosa mejor que ofrecer a los electores, lo utilizaron con declaraciones extemporáneas (Zaffaroni debe renunciar, juicio político, etc.).

Y la constelación oficialista se movilizó para denunciar el complot, el linchamiento mediático, etc.

El juez Zaffaroni –que no tuvo la elegancia, sobre todo dado su cargo, de guardar una discreta reserva- formó parte destacada de esa movilización oficialista incluída su “clase inaugural” que versó (como se lee en la crónica del acto de homenaje publicada por la Asociación de Abogados de Buenos Aires) ... “sobre la “criminología mediática”, concepto desarrollado en su último libro “La Palabra de los Muertos”. Con un fino sentido de la ironía señaló que utilizaría como método didáctico “un caso práctico”, haciendo un desarrollo de los ataques sufridos por su persona”.

Los hechos son los hechos y existen aunque los deforme o utilice la oposición o pretenda hacerlos desaparecer el oficialismo con el argumento del complot opositor y mediático.

En el acto de homenaje los oradores se refirieron a las virtudes académicas y como juez de Zaffaroni, pero nadie pretendió ocultar que era en apoyo al maestro, juez de la Corte, colega y amigo colocado en situación incómoda por un hecho constatado: su condición de propietario-locador de departamentos utilizados en actividades prostibularias.

En ese homenaje surrealista (hasta estaba la inefable Hebe, rindiendo pleitesía a uno de los “turros”-Bonafini dixit- de la Corte) los oradores no dijeron una palabra para recordar la desprotección de las víctimas de la explotación sexual, cualquiera sea el Gobierno de turno, puestas de relieve por las denuncias de La Alameda y de otras organizaciones.

Pero más allá de lo que que la denuncia de La Alameda pueda afectar la reputación del Dr. Zaffaroni, la misma es reveladora de la existencia –que nadie puede pretender desconocer - en Buenos Aires y en todo el país, de la esclavitud sexual como una de las formas más degradadas de la esclavitud laboral. Que se debe, entre otras cosas, a la pobreza, a la insuficiencia de la prevención y de los controles –corrupción mediante- y a las lagunas en la legislación.

Por cierto que este problema no es, ni mucho menos, exclusivo de la Argentina. El tráfico de personas, el proxenetismo, el turismo sexual, etc., es una actividad mafiosa internacional organizada que involucra a millones de seres humanos y proporciona beneficios del orden de miles de millones de dólares, de igual o mayor magnitud que el tráfico de drogas y de armas.

Esas actividades mafiosas crecen vertiginosamente en todo el mundo como resultado de las crisis económicas a repetición y del consiguiente empobrecimiento de amplias capas de la población.

Ningún orador en el acto de homenaje (según las crónicas publicadas) se refirió a este grave problema subyacente en la mediatización que salpicó a Zaffaroni. Tampoco lo hizo el mismo Zaffaroni quien como “maestro de las jóvenes generaciones” pudo hacerlo, porque el tema es interesante también para los penalistas. Veamos.

En el Código Penal argentino el proxenetismo referido a la explotación de la prostitución de adultos requiere para configurarse, dicho esquemáticamente, dos elementos: el ánimo de lucro y alguna forma de coerción o intimidación. Si no hay coerción y el prostituido/a adulto da su consentimiento, no hay delito de proxenetismo y el proxeneta es un comerciante -moralmente criticable-pero comerciante al fin. Lo que ocurre en no pocos países, en algunos de los cuales el proxeneta paga tasas e impuestos como el almacenero de la esquina. Por ejemplo en los Países Bajos.

Al contrario de lo que establecen los Códigos penales de España y de Francia (reformas de 2003) que sancionan al proxeneta aunque no haya coerción sobre la persona prostituida adulta.

En Argentina, si no hay coerción sobre un adulto, para imputar penalmente a un proxeneta hay que ir a buscar fuera del Código Penal en la ley 12336 en vigor desde1937.

Y con esa base legal los tribunales argentinos , como lo han hecho hasta ahora, deben interpretar quienes son aquéllos que, en los hechos y en cada caso concreto “sostienen, administran o regentean, ostensible o encubiertamente casas de tolerancia”.

En materia de proxenetismo hay pues, dos orientaciones penales básicas : Sancionarlo, haya o no coerción (España y Francia) y no sancionarlo si no hay coerción y en este caso, a veces, reglamentarlo, como ocurre en los Países Bajos. Argentina navega entre la no sanción si no hay coerción en el Código Penal y la sanción aunque no haya coerción en la ley 12336.

Pero Zaffaroni prefirió ocuparse en su “clase inaugural” de su “lapidación mediática” y atacó sin nombrarla a La Alameda y a los “burócratas internacionales”. Según la versión que aparece en el sitio de la Asociación de Abogados de Buenos Aires dijo, refiriéndose a sus lapidadores: ...desde “una ONG que busca promoción para desplazar a sus competidoras”, hasta “burócratas internacionales preocupados por lo que el lapidado discurre acerca del crimen organizado y del lavado de dinero”.

III. Dejando de lado las formas y el momento elegido para rendirle homenaje a Zaffaroni y la actitud adoptada en esta circunstancia por el mismo Zaffaroni, cabe la pregunta ¿Merece Zaffaroni un homenaje, sobre todo por parte de quienes se proclaman defensores de los derechos humanos? ¿O más bien merece un “escrache”?

Porque Zaffaroni no sólo es un hombre del régimen, como lo ha puesto de manifiesto él mismo en esta circunstancia participando sin moderación en la batalla mediática y ha contribuido a demostrarlo la constelación oficialista y prooficialista con su solidaridad militante, sino que sobre todo Zaffaroni es y ha sido siempre un hombre del sistema social dominante. No sólo porque fue juez y juró bajo las dictaduras de Onganía y Videla, sino por su actuación en general como juez y por sus ideas como jurista.

En su discurso en el Senado impugnando la candidatura de Zaffaroni a Juez de la Corte, el senador Rodolfo Terragno dijo:

...El Dr. Zaffaroni dijo en la reciente audiencia pública:

“Juré por el Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional, juré por el Estatuto de Onganía, juré por la Constitución reformada por Lanusse en 1973, juré por la Constitución Nacional de 1853 y juré por la Constitución reformada en 1994”.

Refiriéndose a los recursos de hábeas corpus que resolvió Zaffaroni como juez durante la dictadura, el senador Terragno dijo:

De los 128 casos resueltos por el Dr. Zaffaroni, hubo

- 38 que resultaron corresponder a infracciones a edictos policiales, que en la época imponían treinta días de arresto, no reemplazables por multa.

- 6 casos que fueron desistidos, o se dieron por desistidos al no haberse ratificado la presentación.

Quedan para analizar 84 casos, incluido el caso Inés Ollero, quien había sido detenida por fuerzas policiales en un colectivo. El Dr. Zaffaroni se dirigió a los organismos de seguridad, preguntando si tenían a Ollero y, como le respondieron que no, rechazó el recurso de hábeas corpus. Este fallo, confirmado por la Cámara, fue revocado el 25 de abril de 1978 por la Corte Suprema, según la cual el Dr. Zaffaroni “debió extremar la investigación adoptando las medidas necesarias” a fin de esclarecer qué había pasado con posterioridad a la detención policial. Dijo la Corte que “la institución de hábeas corpus, enderezada esencialmente a restituir la libertad en forma inmediata a quien se encontrare ilegítimamente privado de ella, exige se agoten los trámites judiciales que razonablemente aconsejan las circunstancias a fin de hacer eficaz y expeditiva la finalidad del referido instituto establecido por la Constitución y por la ley”.

Así actuaba Zaffaroni como juez mientras había abogados que se jugaban la vida y muchos la perdieron defendiendo a los perseguidos por la dictadura.

Es cierto que, dadas las circunstancias (el temor fundado a las represalias de la dictadura que a veces alcanzaba también a miembros del Poder Judicial como fue el caso del asesinato del Dr. Guillermo Díaz Lestrem), el Dr. Zaffaroni podría invocar la “no exigibilidad de otra conducta” y hasta la “obediencia debida”.

IV. Pero finalizada la dictadura, se planteó la enorme tarea de localizar, identificar y eventualmente recuperar a los hijos y nietos de los desaparecidos.

Un tema crucial es el de probar, mediante la comparación del ADN, el vínculo biológico de los niños, adolescentes y ahora ya adultos encontrados con los familiares desaparecidos y sobrevivientes.

Hace ya unos cuantos años, en una reunión pública convocada por las Abuelas en Buenos Aires, me sorprendió (e indignó) escuchar a Zaffaroni oponerse decididamente a la extracción compulsiva de sangre, en nombre del derecho a la integridad física y a la intimidad. En ese momento estaba sobre el tapete un caso de negativa de los apropiadores a autorizar la extracción de sangre de menores bajo su patria potestad. Para determinar la filiación, hacer cesar la apropiación y sancionar a los apropiadores se imponía la extracción compulsiva de sangre. Sin embargo, Zaffaroni estaba en contra. Si la memoria no me traiciona el caso en el tapete era el de los mellizos Reggiardo Tolosa y el apropiador Miara.

Ya como miembro de la Corte Suprema, Zaffaroni (junto con la mayoría de la Corte) votó contra la extracción compulsiva de sangre en el caso Gualtieri Rugnone de Prieto, Emma Elidia y otros- Extracción compulsiva de sangre – Prueba de histocompatibilidad genética –Mayor de edad (11/08/2009).

En la disidencia parcial que firmó junto con el Dr. Lorenzetti en una apelación que se resolvió paralelamente con la anterior (Gualtieri Rugnone de Prieto, Emma Elidia y otros -Secuestro efectos personales – Estudio pericial ADN – Mayor de edad (11/08/2009)

Zaffaroni, para fundar su negativa a la extracción compulsiva de sangre, opuso como valores de igual jerarquía y contrapuestos la vulneración de ciertos derechos individuales que comporta la extracción compulsiva de unas gotas de sangre y el derecho invocado por la víctima de la desaparición de que no se investigue su verdadera identidad por un lado y, por el otro, la pretensión del Estado a través de sus órganos competentes de establecer la verdad y de sancionar a los autores del crimen de desaparición forzada de personas (par. 11).

En la causa en que la mayoría de la Corte votó contra la extracción compulsiva, votaron en disidencia a favor de dicha extracción los jueces Highton de Nolasco y Maqueda, con sólidos argumentos jurídicos y éticos.

Dijo la Dra. Highton:

“Que en ese sentido, no se observa que la medida en cuestión ocasione la afectación de derechos fundamentales, tales como la vida, la salud, o la integridad corporal, puesto que la extracción de unos pocos centímetros cúbicos de sangre, realizada por medios ordinarios adoptados por la ciencia médica, ocasiona apenas una perturbación ínfima en comparación con los intereses superiores de resguardo de la libertad de los demás, de la defensa de la sociedad y la persecución del crimen” (par. 15).

El voto mayoritario de la Corte opuesto a la extracción compulsiva de sangre llevó a que el Parlamento sancionara tres meses después casi por unanimidad la incorporación de un artículo 218 bis al Código Procesal Penal autorizando y regulando dicha extracción compulsiva.

V. En su “clase inaugural” en la Facultad de Derecho, el Dr. Zaffaroni aludió a: “burócratas internacionales preocupados por lo que el lapidado discurre acerca del crimen organizado y del lavado de dinero”.

Hace unos diez años incluímos en un trabajo nuestro (“Prevención, represión y criminalizacion de las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales y del derecho al desarrollo: el problema de su impunidad”), un comentario crítico a un artículo de Zaffaroni (El crimen organizado : una categoría frustrada, en Cuadernos del Departamento de Derecho Penal y Criminología, Nueva serie, Nº 1, Córdoba, Argentina, 1995).

Allí decíamos:

“En un artículo, el penalista Eugenio Raúl Zaffaroni desarrolla una argumentación contraria a la existencia, como categoría penal, del crimen organizado.

No sabemos qué entiende el profesor Zaffaroni por categoría, pues en su artículo no lo dice.

Nosotros citaremos al profesor Eli de Gortari, lógico conocido, doctor en Filosofía, que fue profesor titular de Lógica y de Filosofía de la Ciencia en la Universidad Nacional Autónoma de México.

Dice Gortari:

“Por su carácter general, las categorías constituyen los elementos del sistema que sirve de estructura al conocimiento científico. Este sistema formado por las categorías es flexible y eminentemente dinámico, porque sus elementos se transforman dialécticamente sin cesar. El avance del conocimiento hace que se multipliquen ininterrumpidamente las categorías, para caracterizar definidamente las nuevas manifestaciones de lo existente…Por otra parte, el desarrollo de la ciencia impone la necesidad de modificar constantemente las categorías ya establecidas…” (Gortari).

Zaffaroni dice que la asociación ilícita, al crimen en banda o cuadrilla, la piratería, etc., son distintas formas de pluralidad de autores o de asociaciones criminales, que también existieron en las economías precapitalistas pero que cuando se habla de crimen organizado se está hablando de un fenómeno distinto, dos de cuyas características son la estructura empresarial y el mercado ilícito, en el marco de la organización empresaria y del mercado capitalista contemporáneo. De modo que, dice Zaffaroni, las formas preexistentes de pluralidad de agentes o de asociaciones criminales, no son útiles para precisar el pretendido concepto de crimen organizado que se busca.

Después Zaffaroni analiza las distintas tentativas, a su juicio infructuosas, de conceptualizar el crimen organizado y estima que el desconcierto de los criminólogos es justificado, porque se trata de una misión imposible que le ha impuesto el poder para “satisfacer a los políticos, a la policía y sobre todo a los medios de comunicación y, en cierta medida, a los autores de ciencia ficción”.

Zaffaroni continúa tratando de demostrar la falta de base fáctica de la noción de crimen organizado (“inconsistencia criminológica del paradigma mafioso”, “crimen organizado o desorganizado”) pero olvida por ejemplo el papel político y económico de la mafia en Italia, sus relaciones estrechas primero con el ocupante estadounidense, particularmente en Sicilia y luego con el Estado italiano de posguerra , a la mafia rusa surgida después del desmoronamiento de la URSS y a las diferentes mafias internacionales actualmente existentes (en materia de tráfico de mujeres, de mano de obra barata, de niños, de drogas, de armas, etc.).

El jurista argentino se pregunta en qué punto en el circuito de capitales el dinero es negro y en qué punto comienza a ser blanco y si una empresa lícita que lava dinero ocasionalmente practica crimen organizado. Un esbozo de respuesta a estas preguntas puede encontrarse en el artículo (que hemos comentado precedentemente) publicado en Le Monde del 10 de mayo de 2001, firmado por el Procurador general de Ginebra Bernard Bertossa, el Procurador de Bruselas, Benoit Dejemeppe y los jueces franceses Eva Joly, Jean de Maillard y Renaud Van Ruymbeke, donde se refieren al libro « Revelation$ » de Denis Robert y Ernest Backes.

Pero lo que parece preocupar sobre todo al profesor Zaffaroni es que la aplicación de la noción de crimen organizado puede « introducir una cuota de inseguridad para la inversión en actividades legales » y que la «… la pretensión de llevar el « mito mafioso » a la ley penal implica una interferencia totalmente arbitraria en la economía de mercado que puede conducir a efectos económicos catastróficos »…(Zaffaroni).

El profesor Zaffaroni parece ignorar que la economía de mercado en su forma actual (mundialización capitalista neoliberal) produce ya efectos catastróficos sobre buena parte de la población mundial.

El crimen organizado –y particularmente el crimen organizado internacional- es una parte importante del sistema económico-financiero mundializado actual, con consecuencias nefastas para buena parte de la población del planeta y es imperativo continuar perfeccionando las normas legales para reprimirlo”.

En el mismo trabajo citábamos al profesor Queloz:

Por eso pensamos que tiene razón el profesor Queloz de la Universidad de Friburgo (Suiza), cuando dice: « Según el Informe 1999 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la fortuna de los tres hombres más ricos del mundo supera el producto nacional bruto sumado de los 48 países más pobres y de sus 600 millones de habitantes… Pregunta impertinente- dice Queloz- ¿Es esto una forma de criminalidad económica, o de criminalidad organizada, a escala planetaria ? » (Nicolás Queloz, «A-ton encore des raisons de distinguer criminalités économique et organisée?» (¿Hay todavía razones para distinguir la criminalidad económica y la criminalidad organizada ?) en Noir, gris, blanc, Les cahiers de la sécurité intérieure Nº 36, Institut des Hautes Études de la Sécurité Intérieure, La Documentation Française, Paris, Deuxième trimestre 1999).

Hay una pléyade de distinguidos juristas y especialistas en derecho penal en diversas partes del mundo que trabajan en el plano teórico y en la práctica (por interés científico y con motivaciones éticas) sobre la imputación penal del “corporate crime”.

Varios de ellos han ayudado con documentos y participado en seminarios interdisciplinarios en los esfuerzos que desplegamos desde hace veinte años un grupo de personas y organizaciones en el seno de las Naciones Unidas y en otros ámbitos internacionales para que se adopten instrumentos jurídicos a fin de hacer cesar la impunidad de que goza del gran capital transnacional, violador sistemático los derechos económicos, sociales y culturales (1).

Esos esfuerzos chocan sistemáticamente con la resistencia encarnizada de las empresas transnacionales y de las grandes potencias, que cuentan con la colaboración incondicional de la Secretaría General de la ONU y con el acatamiento sumiso de muchos otros gobiernos, incluso los llamados “progresistas”.

Como bien dice el conocido penalista español Francisco Muñoz Conde, slogans como “economía de mercado”, “libertad de empresa”, etc. se utilizan a veces como pretexto, justificación o excusa de los más graves atentados a los intereses económicos colectivos (Muñoz Conde, Derecho penal y control social. Fundación Universitaria de Jérez, 1985, págs. 39 y ss).

VI. En una conferencia pronunciada en el XIII Congreso Latinoamericano, V Iberoamericano y Iº del Mercosur de Derecho Penal y Criminología en Brasil, (septiembre de 2001) con el título "La función reductora del derecho penal ante un estado de derecho amenazado (o la lógica del carnicero responsable)" el Dr. Zaffaroni decía, refiriéndose al papel de los penalistas:

...¿Cuál tendría que ser entonces nuestra función jurídica? La contención de las pulsiones del Estado de Policía. No tenemos poder, en el área jurídica, las agencias jurídicas para asumir el poder punitivo. Yo no sé si el día de mañana el poder punitivo va a desaparecer. Tal vez. Yo no sé si mañana el poder punitivo va a cambiar a un poder punitivo mínimo. Tal vez. Pero esto puede ocurrir sólo en otros modelos de sociedad, no en este. En esta sociedad de hoy, nuestra función sólo puede ser una función de reducción. En todo caso creo que lo principal es intentar volver a un estado de derecho, reforzar el Estado de Derecho, contener el Estado de Policía y no caer en el delirio, especialmente no caer en el delirio del penalista omnipotente de que todo puede ser resuelto por el derecho penal. El poder punitivo puede resolver muy pocas cosas, no sé si puede alguna cosa. Tal vez pueda brindar alguna tranquilidad a través de suspender algún conflicto. Pero nada más”.

Esta descripción de la función “reductora” del derecho penal es coherente con lo que sostiene el mismo Zaffaroni de que... la noción de crimen organizado puede « introducir una cuota de inseguridad para la inversión en actividades legales » y que la «… la pretensión de llevar el « mito mafioso » a la ley penal implica una interferencia totalmente arbitraria en la economía de mercado que puede conducir a efectos económicos catastróficos »…

El todo (incluida su negativa a la extracción compulsiva de sangre para determinar el ADN) -dejando de lado las frases demagógicas sobre que la función jurídica consiste en contener las pulsiones del Estado de Policía- nos muestra el total alineamiento de Zaffaroni en una concepción ultraliberal del Estado, para nada intervencionista y donde el poder punitivo “tal vez pueda brindar alguna tranquilidad a través de suspender algún conflicto” (¿Criminalizando la protesta social?).

Felizmente muchos juristas, al contrario de Zaffaroni, actúan con sus conocimientos específicos en el campo social propiciando insoslayables cambios radicales, no porque piensen que el derecho es la herramienta del cambio social, sino porque creen que puede ser una herramienta de dicho cambio, sobre todo en el sentido de que, bien utilizada, puede ayudar a generar en la gente la conciencia de sus derechos (“despertar la alarma social”, como decía el jurista Alessandro Baratta).

Porque si bien la formulación del derecho es la obra del Estado como representante de las clases dominantes, el derecho vigente no es un simple producto de la voluntad de dichas clases, sino que refleja -dicho esquemáticamente- la relación de fuerzas entre las clases sociales en un momento histórico dado. Cuando la relación de fuerzas es más favorable para los grupos subordinados se sancionan normas de signo positivo: la Declaración Universal de Derechos Humanos después de la Segunda Guerra Mundial, los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos y otros documentos internacionales relativos al nuevo orden económico mundial adoptados en el momento de auge de los países del Tercer Mundo. Y también la legislación laboral, que no es una simple concesión de las clases dominantes sino el resultado de la lucha de los trabajadores en los períodos de mayor fuerza cuantitativa y cualitativa de su organización.

VII. El acto de homenaje a Zaffaroni donde, según la crónica, estuvieron jueces, abogados, intelectuales, gente de la cultura y connotado/as defensore/as de los derechos humanos, dejando aparte la presencia de algunos despistados, fue la reacción de esa parte de la “sociedad civil” (2) que disfruta en esta coyuntura de las ventajas y privilegios materiales (puestos, sueldos) e inmateriales (reconocimiento social, figuración, honores) que les proporciona su cercanía al poder de turno.

Dada su “permeabilidad” a la ideología y cultura hegemónicas, aunque algunos de ellos se proclamen y aun se piensen “progresistas”, asumen acríticamente –como una evidencia inmutable y como un reaseguro para su posición económico- social privilegiada o semiprivilegiada, - el orden establecido, forman parte del mismo y contribuyen en sus esferas de actuación a hacerlo funcionar.

Por eso –y porque no han querido o no han sabido superar ideológicamente su posición social y poner sus saberes al servicio de los oprimidos y los explotados- pueden identificarse y solidarizarse con Zaffaroni, que ha demostrado como juez y con sus ideas como jurista ser un consecuente defensor del orden social dominante. Es decir un conspicuo miembro de la “sociedad civil”. O “sociedad burguesa” como la llamó Hegel.

Notas:
1) La mayor parte de esa actividad está reflejada en numerosos documentos (por ejemplo: Prevención y sanción de las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales y al derecho al desarollo: El problema de la impunidad, Editorial CETIM, 146 páginas. año 2000) que se pueden encontrar en el sitio del Centre Europe Tiers Monde de Ginebra: www.cetim.ch
2) Cuando nos referimos a la “sociedad civil”, no estamos hablando de la sociedad en general, conformada por varios estratos sociales diferentes y básicamente, por dos clases sociales objetivamente antagónicas, sino a lo que Gramsci, siguiendo a Hegel y a Marx, denominó sociedad civil: el gran capital, los medios de comunicación controlados por aquél, la parte de la intelectualidad y de las diferentes organizaciones sociales al servicio del sistema dominante, funcionando junto al Estado pero fuera de él como aparatos de dominación económica, hegemonía ideológica y control social. Hegel a veces la denominaba sociedad civil y otras, más claramente, sociedad burguesa (bürgerliche Gessellschaft). Con independencia de que, en un momento dado, formen parte del oficialismo o de la oposición política. Dos caras, con algunos matices, de la misma moneda.