Fuente: Alejandro Teitelbaum (especial para
ARGENPRESS.info)
I. Frente a los hechos que han tomado
recientemente estado público y que afectan personalmente al Dr. Zaffaroni, no
era mi propósito hacer comentario alguno sobre los mismos.
Es un asunto sobre el que Zaffaroni se
debe explicar ante sus pares de la Corte Suprema y se deben pronunciar los tribunales
y otras instancias que han recibido denuncias al respecto.
Para los demás, el “no comment” es la
actitud más apropiada que se debe adoptar en un asunto como éste.
Pero el homenaje solidario tributado
en estas circunstancias al Dr. Zaffaroni en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos
Aires, donde se ensalzaron sus virtudes académicas y como miembro del Poder
Judicial, convirtieron la actuación del Dr. Zaffaroni como juez y también sus
ideas como penalista en temas de actualidad expuestos al escrutinio público.
Y como lógico corolario, el análisis
de las motivaciones de los organizadores y asistentes al acto.
Resulta inevitable hacer una breve
referencia a los hechos que han afectado últimamente al Dr. Zaffaroni.
II. En el 2009 la organización La Alameda , que se ocupa
desde su fundación en 2002 de la esclavitud sexual como parte de su combate
contra el trabajo esclavo, presentó una denuncia ante la Procuración General
de la Nación , la Agencia de Control
Comunal, la
Fiscalía Contravencional de la Ciudad y ante la Fiscalía Anti-Trata
de Personas porque había detectado más de 600 departamentos en la ciudad de
Buenos Aires utilizados para la práctica del comercio sexual en posible
violación de la ley 12331 de profilaxis social de 1937. Al parecer, la denuncia
durmió el sueño de los justos hasta que saltó a la primera plana de los medios
de comunicación cuando trascendió que el Dr. Zaffaroni era propietario de unos
seis departamentos dedicados a esas actividades.
Ese es un hecho que nadie inventó.
Pero como siempre sucede, algunos
políticos opositores, a falta de otra cosa mejor que ofrecer a los electores,
lo utilizaron con declaraciones extemporáneas (Zaffaroni debe renunciar, juicio
político, etc.).
Y la constelación oficialista se movilizó
para denunciar el complot, el linchamiento mediático, etc.
El juez Zaffaroni –que no tuvo la
elegancia, sobre todo dado su cargo, de guardar una discreta reserva- formó
parte destacada de esa movilización oficialista incluída su “clase inaugural”
que versó (como se lee en la crónica del acto de homenaje publicada por la Asociación de Abogados
de Buenos Aires) ... “sobre la “criminología mediática”, concepto desarrollado
en su último libro “La Palabra
de los Muertos”. Con un fino sentido de la ironía señaló que utilizaría como
método didáctico “un caso práctico”, haciendo un desarrollo de los ataques
sufridos por su persona”.
Los hechos son los hechos y existen
aunque los deforme o utilice la oposición o pretenda hacerlos desaparecer el
oficialismo con el argumento del complot opositor y mediático.
En el acto de homenaje los oradores se
refirieron a las virtudes académicas y como juez de Zaffaroni, pero nadie
pretendió ocultar que era en apoyo al maestro, juez de la Corte , colega y amigo
colocado en situación incómoda por un hecho constatado: su condición de
propietario-locador de departamentos utilizados en actividades prostibularias.
En ese homenaje surrealista (hasta
estaba la inefable Hebe, rindiendo pleitesía a uno de los “turros”-Bonafini
dixit- de la Corte )
los oradores no dijeron una palabra para recordar la desprotección de las
víctimas de la explotación sexual, cualquiera sea el Gobierno de turno, puestas
de relieve por las denuncias de La
Alameda y de otras organizaciones.
Pero más allá de lo que que la
denuncia de La Alameda
pueda afectar la reputación del Dr. Zaffaroni, la misma es reveladora de la
existencia –que nadie puede pretender desconocer - en Buenos Aires y en todo el
país, de la esclavitud sexual como una de las formas más degradadas de la
esclavitud laboral. Que se debe, entre otras cosas, a la pobreza, a la
insuficiencia de la prevención y de los controles –corrupción mediante- y a las
lagunas en la legislación.
Por cierto que este problema no es, ni
mucho menos, exclusivo de la
Argentina. El tráfico de personas, el proxenetismo, el
turismo sexual, etc., es una actividad mafiosa internacional organizada que
involucra a millones de seres humanos y proporciona beneficios del orden de
miles de millones de dólares, de igual o mayor magnitud que el tráfico de
drogas y de armas.
Esas actividades mafiosas crecen
vertiginosamente en todo el mundo como resultado de las crisis económicas a
repetición y del consiguiente empobrecimiento de amplias capas de la población.
Ningún orador en el acto de homenaje
(según las crónicas publicadas) se refirió a este grave problema subyacente en
la mediatización que salpicó a Zaffaroni. Tampoco lo hizo el mismo Zaffaroni
quien como “maestro de las jóvenes generaciones” pudo hacerlo, porque el tema es
interesante también para los penalistas. Veamos.
En el Código Penal argentino el
proxenetismo referido a la explotación de la prostitución de adultos requiere
para configurarse, dicho esquemáticamente, dos elementos: el ánimo de lucro y
alguna forma de coerción o intimidación. Si no hay coerción y el prostituido/a
adulto da su consentimiento, no hay delito de proxenetismo y el proxeneta es un
comerciante -moralmente criticable-pero comerciante al fin. Lo que ocurre en no
pocos países, en algunos de los cuales el proxeneta paga tasas e impuestos como
el almacenero de la esquina. Por ejemplo en los Países Bajos.
Al contrario de lo que establecen los
Códigos penales de España y de Francia (reformas de 2003) que sancionan al
proxeneta aunque no haya coerción sobre la persona prostituida adulta.
En Argentina, si no hay coerción sobre
un adulto, para imputar penalmente a un proxeneta hay que ir a buscar fuera del
Código Penal en la ley 12336 en vigor desde1937.
Y con esa base legal los tribunales
argentinos , como lo han hecho hasta ahora, deben interpretar quienes son
aquéllos que, en los hechos y en cada caso concreto “sostienen, administran o
regentean, ostensible o encubiertamente casas de tolerancia”.
En materia de proxenetismo hay pues,
dos orientaciones penales básicas : Sancionarlo, haya o no coerción (España y
Francia) y no sancionarlo si no hay coerción y en este caso, a veces,
reglamentarlo, como ocurre en los Países Bajos. Argentina navega entre la no
sanción si no hay coerción en el Código Penal y la sanción aunque no haya
coerción en la ley 12336.
Pero Zaffaroni prefirió ocuparse en su
“clase inaugural” de su “lapidación mediática” y atacó sin nombrarla a La Alameda y a los
“burócratas internacionales”. Según la versión que aparece en el sitio de la Asociación de Abogados
de Buenos Aires dijo, refiriéndose a sus lapidadores: ...desde “una ONG que
busca promoción para desplazar a sus competidoras”, hasta “burócratas
internacionales preocupados por lo que el lapidado discurre acerca del crimen
organizado y del lavado de dinero”.
III. Dejando de lado las formas y el
momento elegido para rendirle homenaje a Zaffaroni y la actitud adoptada en
esta circunstancia por el mismo Zaffaroni, cabe la pregunta ¿Merece Zaffaroni
un homenaje, sobre todo por parte de quienes se proclaman defensores de los
derechos humanos? ¿O más bien merece un “escrache”?
Porque Zaffaroni no sólo es un hombre
del régimen, como lo ha puesto de manifiesto él mismo en esta circunstancia
participando sin moderación en la batalla mediática y ha contribuido a
demostrarlo la constelación oficialista y prooficialista con su solidaridad
militante, sino que sobre todo Zaffaroni es y ha sido siempre un hombre del
sistema social dominante. No sólo porque fue juez y juró bajo las dictaduras de
Onganía y Videla, sino por su actuación en general como juez y por sus ideas
como jurista.
En su discurso en el Senado impugnando
la candidatura de Zaffaroni a Juez de la Corte , el senador Rodolfo Terragno dijo:
...El Dr. Zaffaroni dijo en la
reciente audiencia pública:
“Juré por el Estatuto del Proceso de
Reorganización Nacional, juré por el Estatuto de Onganía, juré por la Constitución
reformada por Lanusse en 1973, juré por la Constitución Nacional
de 1853 y juré por la
Constitución reformada en 1994” .
Refiriéndose a los recursos de hábeas
corpus que resolvió Zaffaroni como juez durante la dictadura, el senador
Terragno dijo:
De los 128 casos resueltos por el Dr.
Zaffaroni, hubo
- 38 que resultaron corresponder a
infracciones a edictos policiales, que en la época imponían treinta días de
arresto, no reemplazables por multa.
- 6 casos que fueron desistidos, o se
dieron por desistidos al no haberse ratificado la presentación.
Quedan para analizar 84 casos,
incluido el caso Inés Ollero, quien había sido detenida por fuerzas policiales
en un colectivo. El Dr. Zaffaroni se dirigió a los organismos de seguridad,
preguntando si tenían a Ollero y, como le respondieron que no, rechazó el
recurso de hábeas corpus. Este fallo, confirmado por la Cámara , fue revocado el 25
de abril de 1978 por la
Corte Suprema , según la cual el Dr. Zaffaroni “debió extremar
la investigación adoptando las medidas necesarias” a fin de esclarecer qué
había pasado con posterioridad a la detención policial. Dijo la Corte que “la institución de
hábeas corpus, enderezada esencialmente a restituir la libertad en forma
inmediata a quien se encontrare ilegítimamente privado de ella, exige se agoten
los trámites judiciales que razonablemente aconsejan las circunstancias a fin
de hacer eficaz y expeditiva la finalidad del referido instituto establecido
por la Constitución
y por la ley”.
Así actuaba Zaffaroni como juez
mientras había abogados que se jugaban la vida y muchos la perdieron
defendiendo a los perseguidos por la dictadura.
Es cierto que, dadas las
circunstancias (el temor fundado a las represalias de la dictadura que a veces
alcanzaba también a miembros del Poder Judicial como fue el caso del asesinato
del Dr. Guillermo Díaz Lestrem), el Dr. Zaffaroni podría invocar la “no exigibilidad
de otra conducta” y hasta la “obediencia debida”.
IV. Pero finalizada la dictadura, se
planteó la enorme tarea de localizar, identificar y eventualmente recuperar a
los hijos y nietos de los desaparecidos.
Un tema crucial es el de probar,
mediante la comparación del ADN, el vínculo biológico de los niños,
adolescentes y ahora ya adultos encontrados con los familiares desaparecidos y
sobrevivientes.
Hace ya unos cuantos años, en una
reunión pública convocada por las Abuelas en Buenos Aires, me sorprendió (e
indignó) escuchar a Zaffaroni oponerse decididamente a la extracción compulsiva
de sangre, en nombre del derecho a la integridad física y a la intimidad. En
ese momento estaba sobre el tapete un caso de negativa de los apropiadores a
autorizar la extracción de sangre de menores bajo su patria potestad. Para
determinar la filiación, hacer cesar la apropiación y sancionar a los
apropiadores se imponía la extracción compulsiva de sangre. Sin embargo,
Zaffaroni estaba en contra. Si la memoria no me traiciona el caso en el tapete
era el de los mellizos Reggiardo Tolosa y el apropiador Miara.
Ya como miembro de la Corte Suprema ,
Zaffaroni (junto con la mayoría de la
Corte ) votó contra la extracción compulsiva de sangre en el
caso Gualtieri Rugnone de Prieto, Emma Elidia y otros- Extracción compulsiva de
sangre – Prueba de histocompatibilidad genética –Mayor de edad (11/08/2009).
En la disidencia parcial que firmó
junto con el Dr. Lorenzetti en una apelación que se resolvió paralelamente con
la anterior (Gualtieri Rugnone de Prieto, Emma Elidia y otros -Secuestro
efectos personales – Estudio pericial ADN – Mayor de edad (11/08/2009)
Zaffaroni, para fundar su negativa a
la extracción compulsiva de sangre, opuso como valores de igual jerarquía y
contrapuestos la vulneración de ciertos derechos individuales que comporta la
extracción compulsiva de unas gotas de sangre y el derecho invocado por la
víctima de la desaparición de que no se investigue su verdadera identidad por
un lado y, por el otro, la pretensión del Estado a través de sus órganos
competentes de establecer la verdad y de sancionar a los autores del crimen de
desaparición forzada de personas (par. 11).
En la causa en que la mayoría de la Corte votó contra la
extracción compulsiva, votaron en disidencia a favor de dicha extracción los
jueces Highton de Nolasco y Maqueda, con sólidos argumentos jurídicos y éticos.
Dijo la Dra. Highton :
“Que en ese sentido, no se observa que
la medida en cuestión ocasione la afectación de derechos fundamentales, tales
como la vida, la salud, o la integridad corporal, puesto que la extracción de
unos pocos centímetros cúbicos de sangre, realizada por medios ordinarios
adoptados por la ciencia médica, ocasiona apenas una perturbación ínfima en
comparación con los intereses superiores de resguardo de la libertad de los
demás, de la defensa de la sociedad y la persecución del crimen” (par. 15).
El voto mayoritario de la Corte opuesto a la
extracción compulsiva de sangre llevó a que el Parlamento sancionara tres meses
después casi por unanimidad la incorporación de un artículo 218 bis al Código
Procesal Penal autorizando y regulando dicha extracción compulsiva.
V. En su “clase inaugural” en la Facultad de Derecho, el
Dr. Zaffaroni aludió a: “burócratas internacionales preocupados por lo que el
lapidado discurre acerca del crimen organizado y del lavado de dinero”.
Hace unos diez años incluímos en un
trabajo nuestro (“Prevención, represión y criminalizacion de las violaciones a
los derechos económicos, sociales y culturales y del derecho al desarrollo: el
problema de su impunidad”), un comentario crítico a un artículo de Zaffaroni
(El crimen organizado : una categoría frustrada, en Cuadernos del Departamento
de Derecho Penal y Criminología, Nueva serie, Nº 1, Córdoba, Argentina, 1995).
Allí decíamos:
“En un artículo, el penalista Eugenio
Raúl Zaffaroni desarrolla una argumentación contraria a la existencia, como
categoría penal, del crimen organizado.
No sabemos qué entiende el profesor
Zaffaroni por categoría, pues en su artículo no lo dice.
Nosotros citaremos al profesor Eli de
Gortari, lógico conocido, doctor en Filosofía, que fue profesor titular de
Lógica y de Filosofía de la
Ciencia en la Universidad Nacional Autónoma de México.
Dice Gortari:
“Por su carácter general, las
categorías constituyen los elementos del sistema que sirve de estructura al
conocimiento científico. Este sistema formado por las categorías es flexible y
eminentemente dinámico, porque sus elementos se transforman dialécticamente sin
cesar. El avance del conocimiento hace que se multipliquen ininterrumpidamente
las categorías, para caracterizar definidamente las nuevas manifestaciones de
lo existente…Por otra parte, el desarrollo de la ciencia impone la necesidad de
modificar constantemente las categorías ya establecidas…” (Gortari).
Zaffaroni dice que la asociación
ilícita, al crimen en banda o cuadrilla, la piratería, etc., son distintas
formas de pluralidad de autores o de asociaciones criminales, que también
existieron en las economías precapitalistas pero que cuando se habla de crimen
organizado se está hablando de un fenómeno distinto, dos de cuyas
características son la estructura empresarial y el mercado ilícito, en el marco
de la organización empresaria y del mercado capitalista contemporáneo. De modo
que, dice Zaffaroni, las formas preexistentes de pluralidad de agentes o de
asociaciones criminales, no son útiles para precisar el pretendido concepto de
crimen organizado que se busca.
Después Zaffaroni analiza las
distintas tentativas, a su juicio infructuosas, de conceptualizar el crimen
organizado y estima que el desconcierto de los criminólogos es justificado,
porque se trata de una misión imposible que le ha impuesto el poder para
“satisfacer a los políticos, a la policía y sobre todo a los medios de
comunicación y, en cierta medida, a los autores de ciencia ficción”.
Zaffaroni continúa tratando de
demostrar la falta de base fáctica de la noción de crimen organizado
(“inconsistencia criminológica del paradigma mafioso”, “crimen organizado o
desorganizado”) pero olvida por ejemplo el papel político y económico de la
mafia en Italia, sus relaciones estrechas primero con el ocupante
estadounidense, particularmente en Sicilia y luego con el Estado italiano de
posguerra , a la mafia rusa surgida después del desmoronamiento de la URSS y a las diferentes
mafias internacionales actualmente existentes (en materia de tráfico de
mujeres, de mano de obra barata, de niños, de drogas, de armas, etc.).
El jurista argentino se pregunta en
qué punto en el circuito de capitales el dinero es negro y en qué punto
comienza a ser blanco y si una empresa lícita que lava dinero ocasionalmente
practica crimen organizado. Un esbozo de respuesta a estas preguntas puede
encontrarse en el artículo (que hemos comentado precedentemente) publicado en
Le Monde del 10 de mayo de 2001, firmado por el Procurador general de Ginebra
Bernard Bertossa, el Procurador de Bruselas, Benoit Dejemeppe y los jueces
franceses Eva Joly, Jean de Maillard y Renaud Van Ruymbeke, donde se refieren
al libro « Revelation$ » de Denis Robert y Ernest Backes.
Pero lo que parece preocupar sobre
todo al profesor Zaffaroni es que la aplicación de la noción de crimen
organizado puede « introducir una cuota de inseguridad para la inversión en
actividades legales » y que la «… la pretensión de llevar el « mito mafioso » a
la ley penal implica una interferencia totalmente arbitraria en la economía de
mercado que puede conducir a efectos económicos catastróficos »…(Zaffaroni).
El profesor Zaffaroni parece ignorar
que la economía de mercado en su forma actual (mundialización capitalista
neoliberal) produce ya efectos catastróficos sobre buena parte de la población
mundial.
El crimen organizado –y
particularmente el crimen organizado internacional- es una parte importante del
sistema económico-financiero mundializado actual, con consecuencias nefastas
para buena parte de la población del planeta y es imperativo continuar
perfeccionando las normas legales para reprimirlo”.
En el mismo trabajo citábamos al
profesor Queloz:
Por eso pensamos que tiene razón el
profesor Queloz de la
Universidad de Friburgo (Suiza), cuando dice: « Según el
Informe 1999 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la fortuna
de los tres hombres más ricos del mundo supera el producto nacional bruto
sumado de los 48 países más pobres y de sus 600 millones de habitantes…
Pregunta impertinente- dice Queloz- ¿Es esto una forma de criminalidad
económica, o de criminalidad organizada, a escala planetaria ? » (Nicolás
Queloz, «A-ton encore des raisons de distinguer criminalités économique et
organisée?» (¿Hay todavía razones para distinguir la criminalidad económica y
la criminalidad organizada ?) en Noir, gris, blanc, Les cahiers de la sécurité
intérieure Nº 36, Institut des Hautes Études de la Sécurité Intérieure ,
La
Documentation Française , Paris, Deuxième trimestre 1999).
Hay una pléyade de distinguidos
juristas y especialistas en derecho penal en diversas partes del mundo que
trabajan en el plano teórico y en la práctica (por interés científico y con
motivaciones éticas) sobre la imputación penal del “corporate crime”.
Varios de ellos han ayudado con
documentos y participado en seminarios interdisciplinarios en los esfuerzos que
desplegamos desde hace veinte años un grupo de personas y organizaciones en el
seno de las Naciones Unidas y en otros ámbitos internacionales para que se
adopten instrumentos jurídicos a fin de hacer cesar la impunidad de que goza
del gran capital transnacional, violador sistemático los derechos económicos,
sociales y culturales (1).
Esos esfuerzos chocan sistemáticamente
con la resistencia encarnizada de las empresas transnacionales y de las grandes
potencias, que cuentan con la colaboración incondicional de la Secretaría General
de la ONU y con
el acatamiento sumiso de muchos otros gobiernos, incluso los llamados
“progresistas”.
Como bien dice el conocido penalista
español Francisco Muñoz Conde, slogans como “economía de mercado”, “libertad de
empresa”, etc. se utilizan a veces como pretexto, justificación o excusa de los
más graves atentados a los intereses económicos colectivos (Muñoz Conde,
Derecho penal y control social. Fundación Universitaria de Jérez, 1985, págs.
39 y ss).
VI. En una conferencia pronunciada en
el XIII Congreso Latinoamericano, V Iberoamericano y Iº del Mercosur de Derecho
Penal y Criminología en Brasil, (septiembre de 2001) con el título "La
función reductora del derecho penal ante un estado de derecho amenazado (o la
lógica del carnicero responsable)" el Dr. Zaffaroni decía, refiriéndose al
papel de los penalistas:
...¿Cuál tendría que ser entonces
nuestra función jurídica? La contención de las pulsiones del Estado de Policía.
No tenemos poder, en el área jurídica, las agencias jurídicas para asumir el
poder punitivo. Yo no sé si el día de mañana el poder punitivo va a
desaparecer. Tal vez. Yo no sé si mañana el poder punitivo va a cambiar a un
poder punitivo mínimo. Tal vez. Pero esto puede ocurrir sólo en otros modelos
de sociedad, no en este. En esta sociedad de hoy, nuestra función sólo puede
ser una función de reducción. En todo caso creo que lo principal es intentar
volver a un estado de derecho, reforzar el Estado de Derecho, contener el
Estado de Policía y no caer en el delirio, especialmente no caer en el delirio
del penalista omnipotente de que todo puede ser resuelto por el derecho penal.
El poder punitivo puede resolver muy pocas cosas, no sé si puede alguna cosa.
Tal vez pueda brindar alguna tranquilidad a través de suspender algún
conflicto. Pero nada más”.
Esta descripción de la función
“reductora” del derecho penal es coherente con lo que sostiene el mismo
Zaffaroni de que... la noción de crimen organizado puede « introducir una cuota
de inseguridad para la inversión en actividades legales » y que la «… la
pretensión de llevar el « mito mafioso » a la ley penal implica una
interferencia totalmente arbitraria en la economía de mercado que puede
conducir a efectos económicos catastróficos »…
El todo (incluida su negativa a la
extracción compulsiva de sangre para determinar el ADN) -dejando de lado las
frases demagógicas sobre que la función jurídica consiste en contener las
pulsiones del Estado de Policía- nos muestra el total alineamiento de Zaffaroni
en una concepción ultraliberal del Estado, para nada intervencionista y donde
el poder punitivo “tal vez pueda brindar alguna tranquilidad a través de
suspender algún conflicto” (¿Criminalizando la protesta social?).
Felizmente muchos juristas, al
contrario de Zaffaroni, actúan con sus conocimientos específicos en el campo
social propiciando insoslayables cambios radicales, no porque piensen que el
derecho es la herramienta del cambio social, sino porque creen que puede ser
una herramienta de dicho cambio, sobre todo en el sentido de que, bien utilizada,
puede ayudar a generar en la gente la conciencia de sus derechos (“despertar la
alarma social”, como decía el jurista Alessandro Baratta).
Porque si bien la formulación del
derecho es la obra del Estado como representante de las clases dominantes, el
derecho vigente no es un simple producto de la voluntad de dichas clases, sino
que refleja -dicho esquemáticamente- la relación de fuerzas entre las clases
sociales en un momento histórico dado. Cuando la relación de fuerzas es más
favorable para los grupos subordinados se sancionan normas de signo positivo: la Declaración Universal
de Derechos Humanos después de la Segunda Guerra Mundial, los Pactos
Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos
Civiles y Políticos y otros documentos internacionales relativos al nuevo orden
económico mundial adoptados en el momento de auge de los países del Tercer
Mundo. Y también la legislación laboral, que no es una simple concesión de las
clases dominantes sino el resultado de la lucha de los trabajadores en los
períodos de mayor fuerza cuantitativa y cualitativa de su organización.
VII. El acto de homenaje a Zaffaroni
donde, según la crónica, estuvieron jueces, abogados, intelectuales, gente de
la cultura y connotado/as defensore/as de los derechos humanos, dejando aparte
la presencia de algunos despistados, fue la reacción de esa parte de la
“sociedad civil” (2) que disfruta en esta coyuntura de las ventajas y
privilegios materiales (puestos, sueldos) e inmateriales (reconocimiento social,
figuración, honores) que les proporciona su cercanía al poder de turno.
Dada su “permeabilidad” a la ideología
y cultura hegemónicas, aunque algunos de ellos se proclamen y aun se piensen
“progresistas”, asumen acríticamente –como una evidencia inmutable y como un
reaseguro para su posición económico- social privilegiada o semiprivilegiada, -
el orden establecido, forman parte del mismo y contribuyen en sus esferas de
actuación a hacerlo funcionar.
Por eso –y porque no han querido o no
han sabido superar ideológicamente su posición social y poner sus saberes al
servicio de los oprimidos y los explotados- pueden identificarse y
solidarizarse con Zaffaroni, que ha demostrado como juez y con sus ideas como
jurista ser un consecuente defensor del orden social dominante. Es decir un
conspicuo miembro de la “sociedad civil”. O “sociedad burguesa” como la llamó
Hegel.
Notas:
1) La mayor parte de esa actividad
está reflejada en numerosos documentos (por ejemplo: Prevención y sanción de
las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales y al derecho
al desarollo: El problema de la impunidad, Editorial CETIM, 146 páginas. año
2000) que se pueden encontrar en el sitio del Centre Europe Tiers Monde de
Ginebra: www.cetim.ch
2) Cuando nos referimos a la “sociedad
civil”, no estamos hablando de la sociedad en general, conformada por varios
estratos sociales diferentes y básicamente, por dos clases sociales
objetivamente antagónicas, sino a lo que Gramsci, siguiendo a Hegel y a Marx,
denominó sociedad civil: el gran capital, los medios de comunicación
controlados por aquél, la parte de la intelectualidad y de las diferentes
organizaciones sociales al servicio del sistema dominante, funcionando junto al
Estado pero fuera de él como aparatos de dominación económica, hegemonía
ideológica y control social. Hegel a veces la denominaba sociedad civil y
otras, más claramente, sociedad burguesa (bürgerliche Gessellschaft). Con
independencia de que, en un momento dado, formen parte del oficialismo o de la
oposición política. Dos caras, con algunos matices, de la misma moneda.