domingo, 15 de abril de 2012

Análisis sociopolítico de un homenaje


Fuente: Alejandro Teitelbaum (especial para ARGENPRESS.info)

I. Frente a los hechos que han tomado recientemente estado público y que afectan personalmente al Dr. Zaffaroni, no era mi propósito hacer comentario alguno sobre los mismos.


Es un asunto sobre el que Zaffaroni se debe explicar ante sus pares de la Corte Suprema y se deben pronunciar los tribunales y otras instancias que han recibido denuncias al respecto.

Para los demás, el “no comment” es la actitud más apropiada que se debe adoptar en un asunto como éste.

Pero el homenaje solidario tributado en estas circunstancias al Dr. Zaffaroni en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, donde se ensalzaron sus virtudes académicas y como miembro del Poder Judicial, convirtieron la actuación del Dr. Zaffaroni como juez y también sus ideas como penalista en temas de actualidad expuestos al escrutinio público.

Y como lógico corolario, el análisis de las motivaciones de los organizadores y asistentes al acto.

Resulta inevitable hacer una breve referencia a los hechos que han afectado últimamente al Dr. Zaffaroni.

II. En el 2009 la organización La Alameda, que se ocupa desde su fundación en 2002 de la esclavitud sexual como parte de su combate contra el trabajo esclavo, presentó una denuncia ante la Procuración General de la Nación, la Agencia de Control Comunal, la Fiscalía Contravencional de la Ciudad y ante la Fiscalía Anti-Trata de Personas porque había detectado más de 600 departamentos en la ciudad de Buenos Aires utilizados para la práctica del comercio sexual en posible violación de la ley 12331 de profilaxis social de 1937. Al parecer, la denuncia durmió el sueño de los justos hasta que saltó a la primera plana de los medios de comunicación cuando trascendió que el Dr. Zaffaroni era propietario de unos seis departamentos dedicados a esas actividades.

Ese es un hecho que nadie inventó.

Pero como siempre sucede, algunos políticos opositores, a falta de otra cosa mejor que ofrecer a los electores, lo utilizaron con declaraciones extemporáneas (Zaffaroni debe renunciar, juicio político, etc.).

Y la constelación oficialista se movilizó para denunciar el complot, el linchamiento mediático, etc.

El juez Zaffaroni –que no tuvo la elegancia, sobre todo dado su cargo, de guardar una discreta reserva- formó parte destacada de esa movilización oficialista incluída su “clase inaugural” que versó (como se lee en la crónica del acto de homenaje publicada por la Asociación de Abogados de Buenos Aires) ... “sobre la “criminología mediática”, concepto desarrollado en su último libro “La Palabra de los Muertos”. Con un fino sentido de la ironía señaló que utilizaría como método didáctico “un caso práctico”, haciendo un desarrollo de los ataques sufridos por su persona”.

Los hechos son los hechos y existen aunque los deforme o utilice la oposición o pretenda hacerlos desaparecer el oficialismo con el argumento del complot opositor y mediático.

En el acto de homenaje los oradores se refirieron a las virtudes académicas y como juez de Zaffaroni, pero nadie pretendió ocultar que era en apoyo al maestro, juez de la Corte, colega y amigo colocado en situación incómoda por un hecho constatado: su condición de propietario-locador de departamentos utilizados en actividades prostibularias.

En ese homenaje surrealista (hasta estaba la inefable Hebe, rindiendo pleitesía a uno de los “turros”-Bonafini dixit- de la Corte) los oradores no dijeron una palabra para recordar la desprotección de las víctimas de la explotación sexual, cualquiera sea el Gobierno de turno, puestas de relieve por las denuncias de La Alameda y de otras organizaciones.

Pero más allá de lo que que la denuncia de La Alameda pueda afectar la reputación del Dr. Zaffaroni, la misma es reveladora de la existencia –que nadie puede pretender desconocer - en Buenos Aires y en todo el país, de la esclavitud sexual como una de las formas más degradadas de la esclavitud laboral. Que se debe, entre otras cosas, a la pobreza, a la insuficiencia de la prevención y de los controles –corrupción mediante- y a las lagunas en la legislación.

Por cierto que este problema no es, ni mucho menos, exclusivo de la Argentina. El tráfico de personas, el proxenetismo, el turismo sexual, etc., es una actividad mafiosa internacional organizada que involucra a millones de seres humanos y proporciona beneficios del orden de miles de millones de dólares, de igual o mayor magnitud que el tráfico de drogas y de armas.

Esas actividades mafiosas crecen vertiginosamente en todo el mundo como resultado de las crisis económicas a repetición y del consiguiente empobrecimiento de amplias capas de la población.

Ningún orador en el acto de homenaje (según las crónicas publicadas) se refirió a este grave problema subyacente en la mediatización que salpicó a Zaffaroni. Tampoco lo hizo el mismo Zaffaroni quien como “maestro de las jóvenes generaciones” pudo hacerlo, porque el tema es interesante también para los penalistas. Veamos.

En el Código Penal argentino el proxenetismo referido a la explotación de la prostitución de adultos requiere para configurarse, dicho esquemáticamente, dos elementos: el ánimo de lucro y alguna forma de coerción o intimidación. Si no hay coerción y el prostituido/a adulto da su consentimiento, no hay delito de proxenetismo y el proxeneta es un comerciante -moralmente criticable-pero comerciante al fin. Lo que ocurre en no pocos países, en algunos de los cuales el proxeneta paga tasas e impuestos como el almacenero de la esquina. Por ejemplo en los Países Bajos.

Al contrario de lo que establecen los Códigos penales de España y de Francia (reformas de 2003) que sancionan al proxeneta aunque no haya coerción sobre la persona prostituida adulta.

En Argentina, si no hay coerción sobre un adulto, para imputar penalmente a un proxeneta hay que ir a buscar fuera del Código Penal en la ley 12336 en vigor desde1937.

Y con esa base legal los tribunales argentinos , como lo han hecho hasta ahora, deben interpretar quienes son aquéllos que, en los hechos y en cada caso concreto “sostienen, administran o regentean, ostensible o encubiertamente casas de tolerancia”.

En materia de proxenetismo hay pues, dos orientaciones penales básicas : Sancionarlo, haya o no coerción (España y Francia) y no sancionarlo si no hay coerción y en este caso, a veces, reglamentarlo, como ocurre en los Países Bajos. Argentina navega entre la no sanción si no hay coerción en el Código Penal y la sanción aunque no haya coerción en la ley 12336.

Pero Zaffaroni prefirió ocuparse en su “clase inaugural” de su “lapidación mediática” y atacó sin nombrarla a La Alameda y a los “burócratas internacionales”. Según la versión que aparece en el sitio de la Asociación de Abogados de Buenos Aires dijo, refiriéndose a sus lapidadores: ...desde “una ONG que busca promoción para desplazar a sus competidoras”, hasta “burócratas internacionales preocupados por lo que el lapidado discurre acerca del crimen organizado y del lavado de dinero”.

III. Dejando de lado las formas y el momento elegido para rendirle homenaje a Zaffaroni y la actitud adoptada en esta circunstancia por el mismo Zaffaroni, cabe la pregunta ¿Merece Zaffaroni un homenaje, sobre todo por parte de quienes se proclaman defensores de los derechos humanos? ¿O más bien merece un “escrache”?

Porque Zaffaroni no sólo es un hombre del régimen, como lo ha puesto de manifiesto él mismo en esta circunstancia participando sin moderación en la batalla mediática y ha contribuido a demostrarlo la constelación oficialista y prooficialista con su solidaridad militante, sino que sobre todo Zaffaroni es y ha sido siempre un hombre del sistema social dominante. No sólo porque fue juez y juró bajo las dictaduras de Onganía y Videla, sino por su actuación en general como juez y por sus ideas como jurista.

En su discurso en el Senado impugnando la candidatura de Zaffaroni a Juez de la Corte, el senador Rodolfo Terragno dijo:

...El Dr. Zaffaroni dijo en la reciente audiencia pública:

“Juré por el Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional, juré por el Estatuto de Onganía, juré por la Constitución reformada por Lanusse en 1973, juré por la Constitución Nacional de 1853 y juré por la Constitución reformada en 1994”.

Refiriéndose a los recursos de hábeas corpus que resolvió Zaffaroni como juez durante la dictadura, el senador Terragno dijo:

De los 128 casos resueltos por el Dr. Zaffaroni, hubo

- 38 que resultaron corresponder a infracciones a edictos policiales, que en la época imponían treinta días de arresto, no reemplazables por multa.

- 6 casos que fueron desistidos, o se dieron por desistidos al no haberse ratificado la presentación.

Quedan para analizar 84 casos, incluido el caso Inés Ollero, quien había sido detenida por fuerzas policiales en un colectivo. El Dr. Zaffaroni se dirigió a los organismos de seguridad, preguntando si tenían a Ollero y, como le respondieron que no, rechazó el recurso de hábeas corpus. Este fallo, confirmado por la Cámara, fue revocado el 25 de abril de 1978 por la Corte Suprema, según la cual el Dr. Zaffaroni “debió extremar la investigación adoptando las medidas necesarias” a fin de esclarecer qué había pasado con posterioridad a la detención policial. Dijo la Corte que “la institución de hábeas corpus, enderezada esencialmente a restituir la libertad en forma inmediata a quien se encontrare ilegítimamente privado de ella, exige se agoten los trámites judiciales que razonablemente aconsejan las circunstancias a fin de hacer eficaz y expeditiva la finalidad del referido instituto establecido por la Constitución y por la ley”.

Así actuaba Zaffaroni como juez mientras había abogados que se jugaban la vida y muchos la perdieron defendiendo a los perseguidos por la dictadura.

Es cierto que, dadas las circunstancias (el temor fundado a las represalias de la dictadura que a veces alcanzaba también a miembros del Poder Judicial como fue el caso del asesinato del Dr. Guillermo Díaz Lestrem), el Dr. Zaffaroni podría invocar la “no exigibilidad de otra conducta” y hasta la “obediencia debida”.

IV. Pero finalizada la dictadura, se planteó la enorme tarea de localizar, identificar y eventualmente recuperar a los hijos y nietos de los desaparecidos.

Un tema crucial es el de probar, mediante la comparación del ADN, el vínculo biológico de los niños, adolescentes y ahora ya adultos encontrados con los familiares desaparecidos y sobrevivientes.

Hace ya unos cuantos años, en una reunión pública convocada por las Abuelas en Buenos Aires, me sorprendió (e indignó) escuchar a Zaffaroni oponerse decididamente a la extracción compulsiva de sangre, en nombre del derecho a la integridad física y a la intimidad. En ese momento estaba sobre el tapete un caso de negativa de los apropiadores a autorizar la extracción de sangre de menores bajo su patria potestad. Para determinar la filiación, hacer cesar la apropiación y sancionar a los apropiadores se imponía la extracción compulsiva de sangre. Sin embargo, Zaffaroni estaba en contra. Si la memoria no me traiciona el caso en el tapete era el de los mellizos Reggiardo Tolosa y el apropiador Miara.

Ya como miembro de la Corte Suprema, Zaffaroni (junto con la mayoría de la Corte) votó contra la extracción compulsiva de sangre en el caso Gualtieri Rugnone de Prieto, Emma Elidia y otros- Extracción compulsiva de sangre – Prueba de histocompatibilidad genética –Mayor de edad (11/08/2009).

En la disidencia parcial que firmó junto con el Dr. Lorenzetti en una apelación que se resolvió paralelamente con la anterior (Gualtieri Rugnone de Prieto, Emma Elidia y otros -Secuestro efectos personales – Estudio pericial ADN – Mayor de edad (11/08/2009)

Zaffaroni, para fundar su negativa a la extracción compulsiva de sangre, opuso como valores de igual jerarquía y contrapuestos la vulneración de ciertos derechos individuales que comporta la extracción compulsiva de unas gotas de sangre y el derecho invocado por la víctima de la desaparición de que no se investigue su verdadera identidad por un lado y, por el otro, la pretensión del Estado a través de sus órganos competentes de establecer la verdad y de sancionar a los autores del crimen de desaparición forzada de personas (par. 11).

En la causa en que la mayoría de la Corte votó contra la extracción compulsiva, votaron en disidencia a favor de dicha extracción los jueces Highton de Nolasco y Maqueda, con sólidos argumentos jurídicos y éticos.

Dijo la Dra. Highton:

“Que en ese sentido, no se observa que la medida en cuestión ocasione la afectación de derechos fundamentales, tales como la vida, la salud, o la integridad corporal, puesto que la extracción de unos pocos centímetros cúbicos de sangre, realizada por medios ordinarios adoptados por la ciencia médica, ocasiona apenas una perturbación ínfima en comparación con los intereses superiores de resguardo de la libertad de los demás, de la defensa de la sociedad y la persecución del crimen” (par. 15).

El voto mayoritario de la Corte opuesto a la extracción compulsiva de sangre llevó a que el Parlamento sancionara tres meses después casi por unanimidad la incorporación de un artículo 218 bis al Código Procesal Penal autorizando y regulando dicha extracción compulsiva.

V. En su “clase inaugural” en la Facultad de Derecho, el Dr. Zaffaroni aludió a: “burócratas internacionales preocupados por lo que el lapidado discurre acerca del crimen organizado y del lavado de dinero”.

Hace unos diez años incluímos en un trabajo nuestro (“Prevención, represión y criminalizacion de las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales y del derecho al desarrollo: el problema de su impunidad”), un comentario crítico a un artículo de Zaffaroni (El crimen organizado : una categoría frustrada, en Cuadernos del Departamento de Derecho Penal y Criminología, Nueva serie, Nº 1, Córdoba, Argentina, 1995).

Allí decíamos:

“En un artículo, el penalista Eugenio Raúl Zaffaroni desarrolla una argumentación contraria a la existencia, como categoría penal, del crimen organizado.

No sabemos qué entiende el profesor Zaffaroni por categoría, pues en su artículo no lo dice.

Nosotros citaremos al profesor Eli de Gortari, lógico conocido, doctor en Filosofía, que fue profesor titular de Lógica y de Filosofía de la Ciencia en la Universidad Nacional Autónoma de México.

Dice Gortari:

“Por su carácter general, las categorías constituyen los elementos del sistema que sirve de estructura al conocimiento científico. Este sistema formado por las categorías es flexible y eminentemente dinámico, porque sus elementos se transforman dialécticamente sin cesar. El avance del conocimiento hace que se multipliquen ininterrumpidamente las categorías, para caracterizar definidamente las nuevas manifestaciones de lo existente…Por otra parte, el desarrollo de la ciencia impone la necesidad de modificar constantemente las categorías ya establecidas…” (Gortari).

Zaffaroni dice que la asociación ilícita, al crimen en banda o cuadrilla, la piratería, etc., son distintas formas de pluralidad de autores o de asociaciones criminales, que también existieron en las economías precapitalistas pero que cuando se habla de crimen organizado se está hablando de un fenómeno distinto, dos de cuyas características son la estructura empresarial y el mercado ilícito, en el marco de la organización empresaria y del mercado capitalista contemporáneo. De modo que, dice Zaffaroni, las formas preexistentes de pluralidad de agentes o de asociaciones criminales, no son útiles para precisar el pretendido concepto de crimen organizado que se busca.

Después Zaffaroni analiza las distintas tentativas, a su juicio infructuosas, de conceptualizar el crimen organizado y estima que el desconcierto de los criminólogos es justificado, porque se trata de una misión imposible que le ha impuesto el poder para “satisfacer a los políticos, a la policía y sobre todo a los medios de comunicación y, en cierta medida, a los autores de ciencia ficción”.

Zaffaroni continúa tratando de demostrar la falta de base fáctica de la noción de crimen organizado (“inconsistencia criminológica del paradigma mafioso”, “crimen organizado o desorganizado”) pero olvida por ejemplo el papel político y económico de la mafia en Italia, sus relaciones estrechas primero con el ocupante estadounidense, particularmente en Sicilia y luego con el Estado italiano de posguerra , a la mafia rusa surgida después del desmoronamiento de la URSS y a las diferentes mafias internacionales actualmente existentes (en materia de tráfico de mujeres, de mano de obra barata, de niños, de drogas, de armas, etc.).

El jurista argentino se pregunta en qué punto en el circuito de capitales el dinero es negro y en qué punto comienza a ser blanco y si una empresa lícita que lava dinero ocasionalmente practica crimen organizado. Un esbozo de respuesta a estas preguntas puede encontrarse en el artículo (que hemos comentado precedentemente) publicado en Le Monde del 10 de mayo de 2001, firmado por el Procurador general de Ginebra Bernard Bertossa, el Procurador de Bruselas, Benoit Dejemeppe y los jueces franceses Eva Joly, Jean de Maillard y Renaud Van Ruymbeke, donde se refieren al libro « Revelation$ » de Denis Robert y Ernest Backes.

Pero lo que parece preocupar sobre todo al profesor Zaffaroni es que la aplicación de la noción de crimen organizado puede « introducir una cuota de inseguridad para la inversión en actividades legales » y que la «… la pretensión de llevar el « mito mafioso » a la ley penal implica una interferencia totalmente arbitraria en la economía de mercado que puede conducir a efectos económicos catastróficos »…(Zaffaroni).

El profesor Zaffaroni parece ignorar que la economía de mercado en su forma actual (mundialización capitalista neoliberal) produce ya efectos catastróficos sobre buena parte de la población mundial.

El crimen organizado –y particularmente el crimen organizado internacional- es una parte importante del sistema económico-financiero mundializado actual, con consecuencias nefastas para buena parte de la población del planeta y es imperativo continuar perfeccionando las normas legales para reprimirlo”.

En el mismo trabajo citábamos al profesor Queloz:

Por eso pensamos que tiene razón el profesor Queloz de la Universidad de Friburgo (Suiza), cuando dice: « Según el Informe 1999 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la fortuna de los tres hombres más ricos del mundo supera el producto nacional bruto sumado de los 48 países más pobres y de sus 600 millones de habitantes… Pregunta impertinente- dice Queloz- ¿Es esto una forma de criminalidad económica, o de criminalidad organizada, a escala planetaria ? » (Nicolás Queloz, «A-ton encore des raisons de distinguer criminalités économique et organisée?» (¿Hay todavía razones para distinguir la criminalidad económica y la criminalidad organizada ?) en Noir, gris, blanc, Les cahiers de la sécurité intérieure Nº 36, Institut des Hautes Études de la Sécurité Intérieure, La Documentation Française, Paris, Deuxième trimestre 1999).

Hay una pléyade de distinguidos juristas y especialistas en derecho penal en diversas partes del mundo que trabajan en el plano teórico y en la práctica (por interés científico y con motivaciones éticas) sobre la imputación penal del “corporate crime”.

Varios de ellos han ayudado con documentos y participado en seminarios interdisciplinarios en los esfuerzos que desplegamos desde hace veinte años un grupo de personas y organizaciones en el seno de las Naciones Unidas y en otros ámbitos internacionales para que se adopten instrumentos jurídicos a fin de hacer cesar la impunidad de que goza del gran capital transnacional, violador sistemático los derechos económicos, sociales y culturales (1).

Esos esfuerzos chocan sistemáticamente con la resistencia encarnizada de las empresas transnacionales y de las grandes potencias, que cuentan con la colaboración incondicional de la Secretaría General de la ONU y con el acatamiento sumiso de muchos otros gobiernos, incluso los llamados “progresistas”.

Como bien dice el conocido penalista español Francisco Muñoz Conde, slogans como “economía de mercado”, “libertad de empresa”, etc. se utilizan a veces como pretexto, justificación o excusa de los más graves atentados a los intereses económicos colectivos (Muñoz Conde, Derecho penal y control social. Fundación Universitaria de Jérez, 1985, págs. 39 y ss).

VI. En una conferencia pronunciada en el XIII Congreso Latinoamericano, V Iberoamericano y Iº del Mercosur de Derecho Penal y Criminología en Brasil, (septiembre de 2001) con el título "La función reductora del derecho penal ante un estado de derecho amenazado (o la lógica del carnicero responsable)" el Dr. Zaffaroni decía, refiriéndose al papel de los penalistas:

...¿Cuál tendría que ser entonces nuestra función jurídica? La contención de las pulsiones del Estado de Policía. No tenemos poder, en el área jurídica, las agencias jurídicas para asumir el poder punitivo. Yo no sé si el día de mañana el poder punitivo va a desaparecer. Tal vez. Yo no sé si mañana el poder punitivo va a cambiar a un poder punitivo mínimo. Tal vez. Pero esto puede ocurrir sólo en otros modelos de sociedad, no en este. En esta sociedad de hoy, nuestra función sólo puede ser una función de reducción. En todo caso creo que lo principal es intentar volver a un estado de derecho, reforzar el Estado de Derecho, contener el Estado de Policía y no caer en el delirio, especialmente no caer en el delirio del penalista omnipotente de que todo puede ser resuelto por el derecho penal. El poder punitivo puede resolver muy pocas cosas, no sé si puede alguna cosa. Tal vez pueda brindar alguna tranquilidad a través de suspender algún conflicto. Pero nada más”.

Esta descripción de la función “reductora” del derecho penal es coherente con lo que sostiene el mismo Zaffaroni de que... la noción de crimen organizado puede « introducir una cuota de inseguridad para la inversión en actividades legales » y que la «… la pretensión de llevar el « mito mafioso » a la ley penal implica una interferencia totalmente arbitraria en la economía de mercado que puede conducir a efectos económicos catastróficos »…

El todo (incluida su negativa a la extracción compulsiva de sangre para determinar el ADN) -dejando de lado las frases demagógicas sobre que la función jurídica consiste en contener las pulsiones del Estado de Policía- nos muestra el total alineamiento de Zaffaroni en una concepción ultraliberal del Estado, para nada intervencionista y donde el poder punitivo “tal vez pueda brindar alguna tranquilidad a través de suspender algún conflicto” (¿Criminalizando la protesta social?).

Felizmente muchos juristas, al contrario de Zaffaroni, actúan con sus conocimientos específicos en el campo social propiciando insoslayables cambios radicales, no porque piensen que el derecho es la herramienta del cambio social, sino porque creen que puede ser una herramienta de dicho cambio, sobre todo en el sentido de que, bien utilizada, puede ayudar a generar en la gente la conciencia de sus derechos (“despertar la alarma social”, como decía el jurista Alessandro Baratta).

Porque si bien la formulación del derecho es la obra del Estado como representante de las clases dominantes, el derecho vigente no es un simple producto de la voluntad de dichas clases, sino que refleja -dicho esquemáticamente- la relación de fuerzas entre las clases sociales en un momento histórico dado. Cuando la relación de fuerzas es más favorable para los grupos subordinados se sancionan normas de signo positivo: la Declaración Universal de Derechos Humanos después de la Segunda Guerra Mundial, los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos y otros documentos internacionales relativos al nuevo orden económico mundial adoptados en el momento de auge de los países del Tercer Mundo. Y también la legislación laboral, que no es una simple concesión de las clases dominantes sino el resultado de la lucha de los trabajadores en los períodos de mayor fuerza cuantitativa y cualitativa de su organización.

VII. El acto de homenaje a Zaffaroni donde, según la crónica, estuvieron jueces, abogados, intelectuales, gente de la cultura y connotado/as defensore/as de los derechos humanos, dejando aparte la presencia de algunos despistados, fue la reacción de esa parte de la “sociedad civil” (2) que disfruta en esta coyuntura de las ventajas y privilegios materiales (puestos, sueldos) e inmateriales (reconocimiento social, figuración, honores) que les proporciona su cercanía al poder de turno.

Dada su “permeabilidad” a la ideología y cultura hegemónicas, aunque algunos de ellos se proclamen y aun se piensen “progresistas”, asumen acríticamente –como una evidencia inmutable y como un reaseguro para su posición económico- social privilegiada o semiprivilegiada, - el orden establecido, forman parte del mismo y contribuyen en sus esferas de actuación a hacerlo funcionar.

Por eso –y porque no han querido o no han sabido superar ideológicamente su posición social y poner sus saberes al servicio de los oprimidos y los explotados- pueden identificarse y solidarizarse con Zaffaroni, que ha demostrado como juez y con sus ideas como jurista ser un consecuente defensor del orden social dominante. Es decir un conspicuo miembro de la “sociedad civil”. O “sociedad burguesa” como la llamó Hegel.

Notas:
1) La mayor parte de esa actividad está reflejada en numerosos documentos (por ejemplo: Prevención y sanción de las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales y al derecho al desarollo: El problema de la impunidad, Editorial CETIM, 146 páginas. año 2000) que se pueden encontrar en el sitio del Centre Europe Tiers Monde de Ginebra: www.cetim.ch
2) Cuando nos referimos a la “sociedad civil”, no estamos hablando de la sociedad en general, conformada por varios estratos sociales diferentes y básicamente, por dos clases sociales objetivamente antagónicas, sino a lo que Gramsci, siguiendo a Hegel y a Marx, denominó sociedad civil: el gran capital, los medios de comunicación controlados por aquél, la parte de la intelectualidad y de las diferentes organizaciones sociales al servicio del sistema dominante, funcionando junto al Estado pero fuera de él como aparatos de dominación económica, hegemonía ideológica y control social. Hegel a veces la denominaba sociedad civil y otras, más claramente, sociedad burguesa (bürgerliche Gessellschaft). Con independencia de que, en un momento dado, formen parte del oficialismo o de la oposición política. Dos caras, con algunos matices, de la misma moneda.