“LO QUE DE LOS HOMBRES SE DICE, VERDADERO O FALSO, OCUPA TANTO LUGAR EN
SU DESTINO, Y SOBRE TODO EN SU VIDA, COMO LO QUE HACEN”. (Víctor Hugo, “Los Miserables”, Primera
Parte, Fantina)
SE PRESENTA. SOLICITA SE DISPONGA
TRANSMISIÓN DE DECLARACIÓN INDAGATORIA DEL SR. VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN Y DEMÁS ACTOS
PROCESALES POR MEDIO DEL CIJ. FORMULA RESERVAS
Señor Juez:
Marcelo Parrilli, abogado
inscripto al Libro 14: Fo. 347 del registro del CPACF, CUIT nro. 20-11564038-1,
IVA “Responsable no Inscripto”, argentino, nacido el 12 de febrero de 1955 en
la ciudad de Mar del Plata, hijo de Oscar (f) y Élida Ruiz (f), con domicilio
real en donde también constituyo el procesal sito en Suipacha 670, 10 mo.
“D”, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Zona de Notificación Nro. 126, y
constituyendo domicilio electrónico conforme Código de Usuario
20115640381, dirección de correo electrónico marceloparrilli@fibertel.com.ar en este expediente “CICCONE
CALCOGRÁFICA”, a V.S. me presento y digo:
I.- SE PRESENTA.
OBJETO
Que en el carácter antes
invocado, en ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos como lo son
el de acceso a la información sobre los actos de gobierno a todos los
ciudadanos de este país, vengo a solicitar a V.S. disponga, atento la negativa
recaída respecto del pedido del Sr. Vicepresidente de la Nación , Lic. Amado Boudou a
la televisación de su declaración indagatoria a producirse en el día de la
fecha, la transmisión de la misma, en tiempo real, por audio y video, a través
del sistema del Centro de Información Judicial, (CIJ TV) de la Dirección de Comunicación
pública creada por Acordada de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/2013.
Solicito, asimismo, se
proceda de igual manera respecto de las demás declaraciones indagatorias
fijadas en autos en tanto y en cuanto los imputados citados a indagatoria no se
nieguen a ello así como también de las declaraciones testimoniales pendientes y
demás actos de la instrucción en la medida en que en ella no se implante el
secreto de sumario.
II.- FUNDAMENTOS DEL
PEDIDO
El art. 8, relativo a las
garantías judiciales, inciso 5 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José), incorporado a nuestro derecho por el art.
75 inc. 22 de la CN ,
establece entre las garantías judiciales de toda persona que “El proceso penal
debe ser público salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de
la justicia y el art. 13, relativo a la libertad de pensamiento y de expresión
dispone, en su apartado 1 que “Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración
de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o
por cualquier otro procedimiento de su elección”. (El destacado me
corresponde).
Así las cosas, dada la
importancia institucional de estas actuaciones y de la citación a prestar
declaración indagatoria del Sr. Vicepresidente de la Nación , es evidente que los
ciudadanos, a partir de que aquel ha expresado su voluntad de declarar de
manera que sus dichos sean públicamente conocidos en tiempo real, tenemos el
derecho constitucional de acceder a la misma.
De lo contrario estaremos,
los ciudadanos, restringidos en nuestro conocimiento de los hechos a lo que los
distintos medios periodísticos puedan reflejar de ellos y no a lo que podamos
percibir con nuestros propios sentidos.
Albert Einstein dijo una vez
que “Los hechos son los hechos pero la percepción es la realidad” y,
lamentablemente o no, esto es cierto.
Si los ciudadanos no tenemos
acceso al conocimiento de los hechos, es decir, su percepción directa,
tendremos que acceder al conocimiento de ellos a través de la percepción que de
esos hechos hagan otros, percepción que, obviamente, no estará desprovista de
subjetividades, errores involuntarios, desconocimiento de distintos aspectos o
directamente tendenciada por intereses de sector o grupo y, entonces, no
conoceremos la realidad de los hechos sino la percepción que de esos hechos,
los terceros que nos los refieren, nos quieran hacer conocer de ellos.
Así, esa percepción
interesada de sectores y grupos en pugna, que como es obvio se da en todo
conflicto judicial o político o político instrumentado judicialmente, será presentada,
a nosotros, los ciudadanos, como la realidad, casi como si fuera la verdad
misma vulnerándose claramente el derecho a obtener esa información en forma
directa.
No voté a los integrantes
del binomio presidencial pero, como es obvio, son los legítimos y
constitucionales representantes del pueblo argentino que, mayoritariamente, los
eligió.
También, obviamente, nos
representan, VS., a usted y a mí y precisamente porque representan a nuestro
pueblo, como ciudadano y como abogado y como ciudadano y abogado que ha
ejercido su profesión en defensa de los derechos humanos durante más de tres
décadas, tengo la obligación de reclamarle a V.S., el representante del Poder
Judicial en este caso concreto, que asegure la más amplia participación
popular, en este caso a través del conocimiento de los actos del proceso, en
una causa judicial en donde puede resultar afectado nada más ni nada menos que
el Vicepresidente de la Nación.
Los derechos y garantías que
hemos recuperado después de años de una dictadura criminal, son conquistas
históricas de la humanidad que, como todas las conquistas en el terreno social
deben ser refrendadas todos los días. Así, ellas ameritan largamente que los
defendamos todos, cualquiera sea el lugar que ocupemos, desde el sitio en el
que precisamente nos encontremos.
V.S. deberá concluir que no
es común, de hecho es un caso histórico, que un Vicepresidente de la Nación Argentina sea citado
a prestar declaración indagatoria. Es difícil concebir que ese acto pueda
llevarse a cabo prácticamente en el secreto.
Interesa entonces que los argentinos podamos
conocer directamente, por nuestros sentidos, en tiempo real, lo que aquel
explique y diga en su defensa material, máxime cuando, como es sabido, el Sr.
Vicepresidente ha expresado su deseo de hacerlo de esa manera.
No existe ninguna
disposición procesal ni legal que prohíba lo aquí solicitado o que limite el
derecho a la información a medios o grupos determinados, ya que ese es un
derecho propio de cada ciudadano por su condición de tal. Obvio es que la
afectación de una figura que hace a nuestra representación republicana es de
tal importancia que la información no puede quedar limitada a lo que digan
ciertos medios o, incluso, todos de conjunto y eso porque, como se dijo, a
partir de estas informaciones no se accede a la verdad real del expediente sino
a lo que los medios deciden interpretar de ella.
Por su parte, la Acordada 15/2013 tiene,
conforme reza su texto, la clara intención de difundir hacia la ciudadanía los
actos de gobierno que se ejecutan en el ámbito judicial, en ese marco, y en
ejercicio del derecho que me atañe a recibir información lo que supone
información veraz, es que formulo esta petición esperando sea receptada
favorablemente.
Es que en el orden de ideas que vengo desarrollando se tiene dicho que: “….En lo que respecta a los hechos del presente caso, la Corte estima que el
artículo 13 de la Convención ,
al estipular expresamente los derechos a “buscar” y a “recibir”
“informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el
acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades
permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención. Consecuentemente ,
dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y
la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona
pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta
fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda
limitar el acceso a la misma para el caso concreto. Dicha información
debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su
obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una
legítima restricción. Su entrega
a una persona puede permitir a su vez que ésta circule en la sociedad de manera
que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla. De esta forma, el derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del derecho de
acceso a la información bajo el control del Estado, el cual también contiene de
manera clara las dos dimensiones, individual y social, del derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión, las cuales deben ser garantizadas por
el Estado de forma simultánea….” (CONSIDERANDO 77 del
caso “CLAYDE REYES vs, CHILE” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
del 18 de septiembre de 2006). (Los destacados me pertenecen).
III.- FORMULA RESERVAS
Para el supuesto de
resolución denegatoria hago desde ya las siguientes reservas:
3.1.- Casación: de ocurrir
en casación contra dicha resolución conforme lo establecido en el art. 456 inc.
2 del CPPN. Ello así por cuanto la misma, por su arbitrariedad, en el sentido
dado por nuestro más Alto Tribunal a este concepto, no cumpliría con la
exigencia del art. 123 del CPPN que exige la motivación válida de las
resoluciones judiciales;
3.2.- Caso Federal: del Caso
Federal previsto en el art. 14 inc. 3ro. de la Ley 48 por cuanto una decisión
denegatoria lesionaría el derecho reconocido en tratados internacionales (Pacto
de San José de Costa Rica) del suscripto a la obtención de información (art. 13
del referido Pacto), violando, asimismo, lo dispuesto por los arts. 31, 72 inc.
22 y 16 de la CN.
Dejo así expedito el camino
para ocurrir por ante la Corte Suprema de la Nación por la vía del recurso
extraordinario previsto en los arts. 256, sigts. y concs. del CPCCN.
3.3.- De convencionalidad: de ocurrir
por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos dado que una decisión en
tal sentido lesionaría la garantía contemplada en el art. 13 del Pacto de San
José afectando el derecho a la información del suscripto;
IV.- PETITORIO
Por lo expuesto a V.S. pido:
4.1.- Se me tenga por
presentado, por parte en el carácter invocado, por denunciado mi domicilio real
y por constituidos los domicilios procesal y electrónico;
4.2.- Se agregue la documental
acompañada consistente en: a) bono establecido por el art. 51 inc. d) de la ley
23.187; b) fotocopia de las dos primeras páginas de mi Documento Único; c)
fotocopia de las constancias de votación del suscripto de fechas 11.08.2013 y
27.10.2013; d) constancias de validación del domicilio electrónico expedidas
por el CPACF;
4.3.- Se tengan presente las
reservas efectuadas en el apartado III de este escrito en el caso de denegación
de lo aquí solicitado;
4.4.- Se disponga la
transmisión en tiempo real mediante audio y video y a través del CIJ de la
audiencia en la que se recibirá declaración indagatoria al Sr. Vicepresidente
de la Nación y de los demás imputados en tanto no se opongan a ello, como así
también de las declaraciones testimoniales y demás diligencias de la presente
causa;
Proveer de conformidad, SERA
JUSTICIA.-
Marcelo Parrilli