ALGUNOS ASPECTOS LEGALES Y JUDICIALES EN MATERIA CIVIL
SOBRE EL CHOQUE DE TREN EN LA ESTACIÓN ONCE

En el caso del
transporte automotor en el ámbito de la Capital Federal la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil resolvió en el
fallo plenario “Obarrio” la inoponibilidad de la franquicia a las víctimas para
todo tipo de transporte. Esto significa, según la jurisprudencia de la Cámara
que el afectado puede reclamarle la totalidad de la indemnización que le sea
fijada por vía judicial a la aseguradora sin que la aseguradora pueda oponer el
acuerdo que tiene con su asegurado. Sin embargo este criterio no es aceptado
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que discrimina entre transporte
automotor y transporte ferroviario.
Concretamente, en
materia de franquicias, la Corte Suprema tiene un criterio distinto según se
trate de transporte automotor o
ferroviario: en el caso del transporte automotor
ha dicho que la franquicia es oponible a la víctima y revoca las decisiones
de la Cámara Civil que condenan a las aseguradoras (en el caso de los colectivos la franquicia es
siempre de $ 40.000 es decir que por debajo de esa suma la aseguradora no paga
nada).
En el caso de los
ferrocarriles, en cambio, la Corte no acepta la oponibilidad de las
franquicias, que son mucho más elevadas, para el caso de “Liderar” con TBA es
de $ 1.8 millones por persona fallecida y/o lesionada cualquiera sea su
incapacidad sobreviniente. En este caso, entonces, la Corte entiende que la
franquicia es inoponible al tercero afectado ya que si la aseguradora tuviera que
pagar solamente por encima de ese monto ($ 1.8 millones), en la práctica real
“no hay seguro”.
Límite del Monto Asegurado: El límite del seguro está dado por el monto asegurado en la póliza, en el
caso de TBA con Liderar ese límite es de $ 2 millones por evento, es decir, por
hecho, independientemente de la cantidad de víctimas mortales o lesionadas que
resulten del hecho. De esta manera, la aseguradora de TBA, “Liderar” solamente
deberá pagar respecto del hecho ocurrido en Once la suma de $ 2 millones. Todo
el resto de la deuda caerá sobre TBA
empresa que hace relativamente poco tiempo estuvo concursada. Todo esto
configura un cuadro muy preocupante que, en el terreno jurídico, impone
demandar fundadamente al Estado Nacional y que, quizás, demande una solución en
el terreno político para garantizar el pago de las indemnizaciones a los
afectados.

Intereses a aplicar en el juicio: En cuanto a los intereses que se reconocen sobre el monto indemnizatorio los
criterios tampoco son uniformes. Algunos jueces fijan el monto de la condena y un
interés del 6 % desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego aplican la
tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta el momento del efectivo pago.
Otros en cambio, aplican la tasa activa desde el momento del hecho y, claro
está, hasta el efectivo pago. (cuando refiero a tasa activa me refiero a la del
BANCO NACION cuyo cálculo puede
consultarse en el Colegio Publico de Abogados).
Responsabilidad del Estado Nacional: En cuanto a la responsabilidad del Estado Nacional hay jurisprudencia de
la Cámara Civil que lo libera de responsabilidad en los casos de daños causados
por el concesionario. Sin embargo, es evidente que en el caso en cuestión el
Estado Nacional deberá ser demandado, buscando los letrados nuevas
argumentaciones y apoyos legales para sustentar la responsabilidad patrimonial
del mismo, dado que, de lo contrario, las víctimas del choque de Once sufrirían
una nueva violación a sus derechos al no poder percibir las indemnizaciones
derivadas de los daños padecidos.