viernes, 16 de marzo de 2012


ALGUNOS ASPECTOS LEGALES Y JUDICIALES EN MATERIA CIVIL SOBRE EL CHOQUE DE TREN EN LA ESTACIÓN ONCE



Franquicia: En cuanto a la franquicia es un límite que se pacta en las pólizas de seguro entre el asegurado y la compañía aseguradora, por debajo del cual la aseguradora no responde, es decir no hay seguro. El punto a definir es si esa cláusula, establecida entre el asegurado y la aseguradora, le es oponible o no al tercero damnificado. Es decir, si esa cláusula debe ser respetada por el afectado por un daño.

En el caso del transporte automotor en el ámbito de la Capital Federal la Cámara Nacional de Apelaciones en lo  Civil resolvió en el fallo plenario “Obarrio” la inoponibilidad de la franquicia a las víctimas para todo tipo de transporte. Esto significa, según la jurisprudencia de la Cámara que el afectado puede reclamarle la totalidad de la indemnización que le sea fijada por vía judicial a la aseguradora sin que la aseguradora pueda oponer el acuerdo que tiene con su asegurado. Sin embargo este criterio no es aceptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que discrimina entre transporte automotor y transporte ferroviario.

Concretamente, en materia de franquicias, la Corte Suprema tiene un criterio distinto según se trate de transporte automotor o ferroviario: en el caso del transporte automotor ha dicho que la franquicia es oponible a la víctima y revoca las decisiones de la Cámara Civil que condenan a las aseguradoras  (en el caso de los colectivos la franquicia es siempre de $ 40.000 es decir que por debajo de esa suma la aseguradora no paga nada).

En el caso de los ferrocarriles, en cambio, la Corte no acepta la oponibilidad de las franquicias, que son mucho más elevadas, para el caso de “Liderar” con TBA es de $ 1.8 millones por persona fallecida y/o lesionada cualquiera sea su incapacidad sobreviniente. En este caso, entonces, la Corte entiende que la franquicia es inoponible al tercero afectado ya que si la aseguradora tuviera que pagar solamente por encima de ese monto ($ 1.8 millones), en la práctica real “no hay seguro”.



Límite del Monto Asegurado: El límite del seguro está dado por el monto asegurado en la póliza, en el caso de TBA con Liderar ese límite es de $ 2 millones por evento, es decir, por hecho, independientemente de la cantidad de víctimas mortales o lesionadas que resulten del hecho. De esta manera, la aseguradora de TBA, “Liderar” solamente deberá pagar respecto del hecho ocurrido en Once la suma de $ 2 millones. Todo el resto de la deuda caerá sobre TBA  empresa que hace relativamente poco tiempo estuvo concursada. Todo esto configura un cuadro muy preocupante que, en el terreno jurídico, impone demandar fundadamente al Estado Nacional y que, quizás, demande una solución en el terreno político para garantizar el pago de las indemnizaciones a los afectados.
Daños a reclamar y montos indemnizatorios: En lo que concierne a los daños los damnificados o cualquier persona en general pueden consultar la base de montos indemnizatorios de la Cámara Civil, a la cual se puede acceder gratuitamente por internet en la página web del Poder Judicial de la Nación, que es www.pjn.gov.ar (en la solapa “cuantificación de daños”) de todas maneras esto depende de cada caso y de la gravedad pero es un parámetro.


Intereses a aplicar en el juicio: En cuanto a los intereses que se reconocen sobre el monto indemnizatorio los criterios tampoco son uniformes. Algunos jueces fijan el monto de la condena y un interés del 6 % desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego aplican la tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta el momento del efectivo pago. Otros en cambio, aplican la tasa activa desde el momento del hecho y, claro está, hasta el efectivo pago. (cuando refiero a tasa activa me refiero a la del BANCO NACION  cuyo cálculo puede consultarse en el Colegio Publico de Abogados).



Responsabilidad del Estado Nacional: En cuanto a la responsabilidad del Estado Nacional hay jurisprudencia de la Cámara Civil que lo libera de responsabilidad en los casos de daños causados por el concesionario. Sin embargo, es evidente que en el caso en cuestión el Estado Nacional deberá ser demandado, buscando los letrados nuevas argumentaciones y apoyos legales para sustentar la responsabilidad patrimonial del mismo, dado que, de lo contrario, las víctimas del choque de Once sufrirían una nueva violación a sus derechos al no poder percibir las indemnizaciones derivadas de los daños padecidos.

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